REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Mérida, 21 de junio de dos mil diez
200° y 151°
Causa N° C2-2951-10

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito interpuesto por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del estado Mérida, abogada Doris Beatriz Rojas Cabrera, donde solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa a favor del niño identidad omitida, no haciéndose necesario convocar a una audiencia para comprobar los fundamentos de la solicitud, pues cuya constatación no amerita debate, por ello, este Tribunal, prescinde de la audiencia de las partes, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolver la solicitud, con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
Primero
Identificación del imputado

Identidad omitida

Segundo
Descripción del hecho objeto de la investigación

El día 10-01-2008, comparece ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, la ciudadana RIVERO NUÑEZ ENA NAUDY, venezolana, natural de Maracaibo, de 32 años de edad, soltera, de profesión u oficio asistente de biblioteca, fecha de nacimiento 22-09-1975, titular de la cédula de identidad N° 12.136.606, domiciliada en la avenida Los Próceres, residencias La Trinidad, edificio San Pedro, primer piso, apartamento 13, Municipio Libertador, estado Mérida, la cual expone lo siguiente: vengo a denunciar que el día de hoy 10-01-2008 a las 12:15 del mediodía, mandé a la muchacha que me trabaja a la casa de nombre ANA JOSEFINA CONTRERAS DURÁN, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.207.796, a buscar a mi hijo de nombre identidad omitida, de 7 años de edad, a la escuela básica Fermín Ruiz Valero, ubicada en la avenida Las Américas, frene al terminal de pasajeros, Mérida, estado Mérida y ella me llamó de la escuela para preguntarme por el niño porque no lo encontraba, yo le dije que lo buscara, salí de mi trabajo y cuando estaba saliendo me llamó otra vez ANA CONTRERAS para decirme que yo lo había encontrado y que me fuera para la casa porque había pasado algo, yo me fui para la casa, cuando llegué Ana Contreras me cuenta que mi hijo estaba llorando mucho y que mi hijo estaba frente al baño con un profesor, otro niño, el papá de ese niño y la mamá, Ana también dice que el papá de ese niño, dijo que los dos niños estaban en el baño sólo mirándose el pipí; yo me fui con mi hermana para la escuela a hablar con el profesor y a preguntar sobre que era lo que había pasado y cuando llegué, estaba el profesor JOSÉ LUÍS BECERRA, quien es el Sub-Director de la escuela, una portera y los bedeles; nos mandaron a pasar para que esperáramos a la Directora Miriam Espinoza de Pérez, después de media hora llegó la Directora, pasamos a la dirección, llamaron a la docente de nombre MARÍA MILAGROS RONDÓN, quién es la profesora de los dos niños, como a las dos horas llegó y se realizó un acta de lo que pasó, la profesora MARÍA RONDÓN fue la que nos dio los datos del niño que estaba en el baño con mi hijo. Y en fecha 10-01-2008, se le toma la respectiva entrevista al NIÑO identidad omitida, quién manifestó: Yo estaba en clase en mi clase y mi amigo identidad omitida me dijo que jugáramos a las escondidas, luego a mi me dieron ganas de hacer pipí y me fui al baño y él se fue conmigo, en el baño él me dijo unas groserías que nunca se hace, identidad omitida me dijo que me metía el pipí en el culo, yo le dije que no, que eso es malo y que nunca se hace pero identidad omitida se bajó el pantalón y el interior y me agarró y me hizo la grosería que él dijo, me metió el pipí por detrás, yo lo sentí, identidad omitida se acomodó el interior y el pantalón y luego se medió por debajo de la puerta por el piso y llegó el papá de identidad omitida y dijo que estábamos haciendo yo le dijo la verdad al señor, luego la mamá de identidad omitida habló con mi niñera MARIANA que es la que me cuida y le dijo toda la verdad de lo que me hizo Abraham cuando ella me buscó en la escuela yo llegué a la casa y le conté a mamá. Es todo.

Tercero
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión

De la revisión realizada a la causa, se observa que consta copia simple de partida de nacimiento del niño identidad omitida, donde se refleja que el mismo nació el 07-04-2000 (folio 31) que el hecho narrado ocurrió en fecha 10-01-2008, de lo cual se evidencia que el referido niño tenía para el momento de los hechos antes referidos, siete (7) años de edad, igualmente consta oficio N° MER-F12.08-0102, de fecha 15-01-2008 (folio 16), suscrito por la Fiscal (A) Décima Segunda del Ministerio Público del estado Mérida, abogada Doris Beatriz Rojas Cabrera, dirigido al Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del estado Mérida, en el cual solicita medida de protección con la urgencia del caso para los niños víctima e investigado.

Ahora bien, el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Las disposiciones de este Titulo serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados.”

Y el artículo 532, eiusdem, instituye:
“Cuando un niño se encuentre incurso en un hecho sólo se le aplicarán medidas de protección, de acuerdo a lo previsto en esta Ley.
(…)
Parágrafo Segundo: Cuando el resultado de una investigación o juicio surjan serias evidencias de la concurrencia de un niño en un hecho punible, se remitirá copia de lo conducente al Consejo de Protección.” (Subrayados Tribunal)

En el caso sub examine, el investigado es un niño de siete (7) años de edad cuando cometió el hecho antes narrado y lo que establece el legislador es remitir copia de lo conducente al Consejo de Protección, constando en la causa que el Ministerio Público cumplió con lo preceptuado en dicha norma (folio 16), pues éstos no son merecedores de sanción, sino de protección, tal como lo refiere la norma e indica la Vindicta Pública en su solicitud.

En consecuencia, en el presente caso concurre una causa de no punibilidad, por tanto, lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa, pues resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, de conformidad con el artículo 561, letra d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Cuarto
Dispositiva

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: Decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con el artículo 561, letra d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la decisión. Cúmplase.
Tercero: Ordena la remisión de la presente causa al Archivo para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente decisión.
Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 21, 26, 253 y 257 Constitucional; 2, 4, 6, 13, 173, 318.2, 319, 324 del Código Orgánico Procesal Penal; 537, 547, 561, letra d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dada, firmada y refrendada en el despacho del Tribunal de Control nro. 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los veintiún (21) días del mes de junio (06) de dos mil diez (2010).
LA JUÉZA (T) DE CONTROL NRO. 02
SECCIÓN ADOLESCENTES,


ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL

LA SECRETARIA,


ABG. MERLE ANELEY MORY ARAQUE

En fecha se cumplió con lo ordenado. Boletas nros.

Sria.