REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de junio de dos mil diez.

200° y 151°

Vista la inhibición formulada por el suscrito, mediante declaración contenida en el acta que antecede de fecha 3 del mes y año que discurren, y en virtud de que se encuentra vencido el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil para formular allanamiento, sin que conste en autos que el mismo se haya propuesto; y por cuanto de la revisión de los autos se constata que el Juez titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, abogado HOMERO SÁNCHEZ FEBRES, el 3 de mayo del citado año (folio 286), igualmente se inhibió de conocer y decidir el juicio a que se contrae el presente expediente; este Tribunal se abstiene de remitir el mismo al mencionado Juzgado Superior, a los fines previsto en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en virtud de tener conocimiento por notoriedad judicial que ese Tribunal carece de suplentes y conjueces, conforme lo expresara en el auto de esa misma fecha --3 de mayo de 2010--, dictado en el expediente Nº 5202 de su nomenclatura particular, que obra inserto al folio 103 de dicho expediente y que cursa actualmente en este Juzgado Superior bajo el nº 03402; y en razón de que este Tribunal también carece de suplentes y de primer conjuez, se acuerda convocar al Segundo Conjuez del mismo, abogado OSCAR ENRIQUE MÉNDEZ ARAUJO, a los fines de que comparezca por ante su local sede dentro de los tres días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su convocatoria, en horas de despacho, a fin de que manifieste su aceptación o excusa para conocer y decidir como Juez Accidental de las mencionadas inhibiciones y de ser declaradas con lugar, del conocimiento de la causa a que se contrae el presente expediente, y, en caso afirmativo, para que preste el juramento legal.- Líbrese boleta de convocatoria y entréguesele al Alguacil del Tribunal para que la haga efectiva.-
El Juez,


Daniel F. Monsalve Torres

El Secretario,


Will Veloza Valero

En la misma fecha se libró la boleta de convocatoria entregándosele al Alguacil del Tribunal para que la haga efectiva.-

El Secretario


Will Veloza Valero

DFMT/WVV/ycr