JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, primero de junio de dos mil diez.-

200º Y 151º

EXPEDIENTE Nº 7608.-


Visto el convenimiento celebrado por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 09 de marzo de 2010, que riela inserta a los folios del 09 al 10, del Cuaderno de Secuestro, suscrito tanto por el ciudadano JOHNNY RAFAEL ANDRADE BARRETO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.916.193, en su condición de demandado y los Abogados LEIX TERESA LOBO y JESUS RAMON PEREZ WULFF , titular es de las cédulas de identidad Nºs 3.297.575 y 8.020.737, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.882 y 32.369, Apoderados de la Parte Demandante, mediante el cual en forma expresa la parte demandada solicitó a la parte actora un plazo para entregar el inmueble secuestrado hasta el día 30 de junio del año en curso y ofreció cancelar a partir del mes de marzo un canon de arrendamiento de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) mensuales por mensualidades vencidas, La parte Actora aceptó la proposición expuesta por la parte demandada en los términos establecidos. En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha homologación, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, los contratos no tiene efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el expresado convenimiento y le impartió el carácter de sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada; y por haberlo solicitado la parte actora, en la citada homologación el Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZA,


ABG./POL. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,


ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.