JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

200° Y 151°

EXPEDIENTE NRO. 5868

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por las ciudadanas abogadas YELITZA CAROLINA AMPUEDA VILLASANA Y NICOLAS DIAZ VILORIA, VENEZOLANAS, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.871.460 Y 10.719.017, de este domicilio y hábiles, CONTRA: el ciudadano JOSE RAMON VALERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.106.918, de este domicilio y hábil, POR: COBRO DE BOLIVARES Via intimatoria ------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, en fecha 21 de Noviembre de 2001, se dictó sentencia en la cual se declaró firme el decreto intimatorio, condenándose a pagar al demandante los conceptos y cantidades de dinero reclamados en el petitum de la demanda. Igualmente se condenó en costas al demandado.
En fecha 26 de Noviembre de 2001, la abogada ROSALIA VALERO DE DURAN Y ROSA VIRGINIA DURAN VALERO, apeló de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21 de Noviembre de 2001, ordenando este Juzgado remitir el expediente al Tribunal de alzada a los fines de conocer la apelación formulada. ----------------------------
Recibido el expediente en el Juzgado de alzada, en el cual recayó en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, éste dictó sentencia en la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por las apoderadas judiciales de la parte demandada, sin lugar la solicitud de perención de la causa; con lugar la reposición de la causa, solicitada por las apoderadas judiciales de la parte demandada, y se repuso la causa al estado de que este Tribunal deje sin efecto el decreto intimatorio y fije la oportunidad para la contestación de la demanda. En virtud de la reposición se revocó la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21 de Noviembre de 2001, se ordenó notificar a las partes de la sentencia dictada. -------------------------------------------------------
Una vez firme la decisión dictada por el Juzgado de alzada, se recibió nuevamente el expediente en este Tribunal, y en virtud de la reposición de la causa se admitió nuevamente la demanda por el procedimiento ordinario, emplazándose al demandado para la contestación de la demanda y librándose para ellos los recaudos de citación, observándose que desde el día 11 de Marzo de 2009, fecha ésta en que consta en autos la última actuación realizada en el expediente, hasta la presente fecha han transcurrido más de Un (01) año de inactividad procesal, En tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. ------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 14 de Junio de dos mil diez.-
LA JUEZ:

ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la una de la tarde.- Se libró las respectivas boletas de notificación y se dejó copia

La secretaria