REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 11 de Marzo de 2010.
199° y 150°

Expediente N° 790-2008-

DEMANDANTE: Yamilet del Carmen Colmenares, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.210.749

DEMANDADO: Alexis Antonio Pérez, Venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.073.617.


MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTECION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).


Se dio inicio a la presente causa, mediante Solicitud presentada por la fiscal Cuarto (E) del MINISTERIO Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, con el fin de solicitar a beneficio de los menores Yohana del Carmen, José Antonio y Víctor Manuel, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Que según sentencia firme dictada en fecha 17 de Enero de 2005, en Convenimiento celebrado, el padre ciudadano: Alexis Antonio Pérez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°16.073.671, domiciliado en el Caserío Santa Rosa de Guache, Parroquia la Estación, la Fila, del Municipio Ospino Edo. Portuguesa, acordó fijar en la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100.oo) mensual.
01 de Marzo del 2010 se le dio entrada a la solicitud de Aumento de obligación de manutención solicitada por la Fiscal y se libro Citación al demandado ciudadano Alexis Antonio Pérez.

El dia 03-03-2010, el Alguacil de este Tribunal cito al ciudadano Alexis Antonio Pérez.

En fechas 08-03-10 día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el Acto Conciliatorio por Aumento de Obligación de Manutención y comparecieron los ciudadanos Alexis Antonio Pérez y Yamilet del Carmen Colmenares, el primero de los prenombrados expuso que aumentara a Ciento Cincuenta Bolívares (150,oo), mas a la Obligación Alimentaría el cual quedara en la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (250.oo) Mensuales, a favor de sus hijos seguidamente la ciudadana Yamilet del Carmen Colmenares, manifestó estar de acuerdo con el aumento.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A tal efecto convinieron los ciudadanos: Yamilet del Carmen Colmenares y Alexis Antonio Pérez, tomando en cuenta el interés superior de sus hijos Yohana del Carmen, José Antonio y Víctor Manuel, y en tal sentido el monto acordado para satisfacer la Obligación Alimentaría es de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (250,oo), por Concepto de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, tal como lo establecieron en el acta celebrada en este Tribunal, en fecha 08-03-2010, consecutivamente este Tribunal analiza al respecto que se dieron los cumplimientos de los requisitos para proteger salvaguardar los derechos de los niños y el requisito como lo es la Obligación de Manutención por medio del sistema económico que tiene el Padre Alexis Antonio Pérez, tal como quedo acordado en el acta y el cual se le da pleno valor probatorio. En atención a todo lo señalado y habiendo quedado plenamente comprobado la capacidad económica del obligado alimentario en el presente procedimiento este Tribunal pasa a homologar el presente Acuerdo convenido por las partes. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto el acuerdo Conciliatorio a que han llegado las partes interesadas en el presente procedimiento los ciudadanos Yamilet del Carmen Colmenares y Alexis Antonio Pérez y en virtud que tal procedimiento no esta incurso en las causales de no homologación establecidas en el articulo 317 eiusdem SE HOMOLOGA el presente Acuerdo. Así se Decide.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los once dias de Marzo del dos Mil Diez (2.010). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez
Fdo. copia
Abg. JUDITH REVEROL POCATERRA.



El Secretario,

Fdo. copia

Abg Erasmo Quijada.



Seguidamente se publico la sentencia siendo las 10:00 AM. Conste.-


Erasmo - Secretario.-