REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 23 de Marzo de 2010.
199° y 150°
Expediente N° 950-2009
DEMANDANTE: Evec Malet Mendoza González
Venezolana, titular de la Cédula de Identidad
Nº. V-8.068.961
DEMANDADO: Darwin Eduardo Castillo, Venezolano
Titular de la Cédula de Identidad Nº V -11.848.166
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION,
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (ACUERDO CONCILIATORIO)
HOMOLOGACION
Se dio inicio a la presente causa, mediante solicitud de la Ciudadana: Evec Malet Mendoza González, Venezolana, titular de la cédula de Identidad NºV-8.068.961, domiciliada en el Barrio Arriba en el Tejal, Av. Sucre callejón N°2, diagonal a la Escuela Quetzal del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, en su carácter de MADRE del menor: Daiker Eduardo, con el fin de iniciar el procedimiento especial de Fijación de Obligación Alimentaría, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Contra el Ciudadano: Darwin Eduardo Castillo, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.848.166, domiciliado en la Urb. Tricentenaria, manzana D-15, casa N°6, Araure Estado Portuguesa. Recibidas dichas actuaciones en este despacho en fecha 18 de Noviembre del año 2009, con el fin de dar cumplimiento al artículo 315 de la ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente. Admitida la demanda en fecha 23 de Noviembre del año 2009, se acordó la citación de el Demandado mediante Boleta de Citación, para que concurriera al tercer (3) día de despacho mas (1) día que se le concede como termino de la distancia, siguiente a que conste en auto la citación ordenada, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana: Evec Malet Mendoza González, haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes, para la practica de la citación del demandado se libro Oficio con Exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Páez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Edo Portuguesa.
El dia 08-12-09, el Alguacil de este Tribunal Práctico la Notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito.
El dia 12-03-2010 se recibió actuaciones del Juzgado Primero del Municipio Paez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Edo Portuguesa., donde el alguacil de ese tribunal cito al ciudadano Darwin Eduardo Castillo.
El 18-03-2010, siendo el día fijado para que tenga lugar EL ACTO CONCILIATORIO, comparecieron los ciudadanos Darwin Eduardo Castillo y Evec Malet Mendoza González, el cual llegaron a un acuerdo a favor de su hijo.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A tal efecto convinieron los ciudadanos: Darwin Eduardo Castillo y Evec Malet Mendoza González, tomando en cuenta el interés superior de su hijo Daiker Eduardo, y en tal sentido el ciudadano: Darwin Eduardo Castillo, expuso lo siguiente “Me comprometo en depositar la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (200,oo) Mensual, mas el 50% de ropa uniformes y útiles Escolares en el mes de Agosto y Calzados, ropa en el mes de Diciembre y en cuanto a las medicinas comprare una semana yo y la otra la madre tal como lo estableció en el acta levantada por este Tribunal, en fecha 18-03-2010, consecutivamente este Tribunal analiza al respecto que se dieron los cumplimientos de los requisitos para proteger salvaguardar el derecho del niño y el requisito como lo es la Obligación Alimentaría por medio del sistema económico que tiene el Padre, tal como quedo acordado en el acta y el cual se le da pleno valor probatorio. En atención a todo lo señalado y habiendo quedado plenamente comprobado la capacidad económica del obligado alimentario en el presente procedimiento este Tribunal pasa a homologar el presente Acuerdo Conciliatorio convenido por las partes. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto el acuerdo Conciliatorio a que han llegado las partes interesadas en el presente procedimiento los ciudadanos: Darwin Eduardo Castillo y Evec Malet Mendoza González, y en virtud que tal procedimiento no esta incurso en las causales de no homologación establecidas en el articulo 317 eiusdem SE HOMOLOGA el presente Acuerdo Conciliatorio. Así se Decide.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del dos Mil Diez (2.010). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez
Abg. Judith Reverol Pocaterra.
El Secretario,
Abg. Erasmo Quijada.
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste.-
Erasmo- Secretario.-
Epx.950-2009.-
JRP/ap.-
|