REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO SEGUNDO CIRCUITO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 23 de Marzo de 2010.
199º y 150º.
Visto el acuerdo realizado por las partes Abg. RUDOLFH JOSE KREUBEL CAMERO, en su carácter indicado en autos y el ciudadano JOEL ANTONIO DUQUE ALEGRIA, asistido del ABG. VICENTE GUZMAN VEGAS RAMOS, parte demandada; quienes expusieron: de conformidad con lo establecido en el articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de mutuo acuerdo convinieron de que la parte ejecutada se ofrece en pagar a la demandante la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (8.900,oo Bs) lo que constituye el capital adeudado, así como lo relativo a los intereses generados desde la emisión y suscripción del instrumento cambiario que originaron el presente juicio hasta la presente fecha incluyendo las costas, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: La cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 7.000,oo) en el día de 12-04-10; en fecha 30-04-2010, la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 1.900,oo) y el Abg. RUDOLFH JOSE KREUBEL CAMERO, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, acepta formalmente la proposición de arreglo definitivo efectuada por la parte demandada; por lo que este Tribunal Homologa dicho Convenimiento y acuerda librar oficio al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines dejar sin efecto la Medida Provisional de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, decretada por este Tribunal y enviada con oficio N° 2.103-2.010, en fecha 10 de Marzo de 2010. Así se decide.
La Juez
FDO. COPIA
Abg. JUDITH REVEROL POCATERRA
El Secretario
FDO. COPIA
Abg. Erasmo Quijada
Expediente N° 987-2010.
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