República Bolivariana de Venezuela
Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Ospino, 03 de Marzo de 2010.
199º y 151º.-
EXPEDIENTE N° 983-2010
DEMANDANTE: EGILDA ROSA MARIN, Venezolana, mayor de edad,
Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.064.205.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente procedimiento en fecha TRES DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO (03-02-2010), cuando la ciudadana: EGILDA ROSA MARIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No V-8.064.205 y domiciliada en la avenida Paez, casa N ° 14, Municipio Ospino Estado Portuguesa, asistida en este acto por el abogado en ejercicio NELSON MARIN PEREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 20.745, de este domicilio; se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCION por ante el Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, se incurrió en el error material en asentar en su partida de Nacimiento, el nombre de su madre como: “GRACIELA PEREZ”, siendo lo correcto “GRACIA MARIA PEREZ”, como consta en la cedula de identidad, en el acta de matrimonio y en la partida de nacimiento de su madre .
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento No 324, emanada del Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, pues en el renglón 12 consta “… GRACIELA PEREZ DE MARIN, de dieciocho años….”.- Igualmente consta copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre así como el acta de matrimonio y la partida de nacimiento de su madre; documentos estos probatorios de que el nombre de la madre es “GRACIA MARIA PEREZ” y no como consta en la Partida de Nacimiento “GRACIELA PEREZ” .-
MOTIVA
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, No 324, de la ciudadana: EGILDA ROSA MARIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No V-8.064.205 y domiciliada en la avenida Páez, casa N ° 14, Municipio Ospino Estado Portuguesa, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos sesenta y uno (1.961) dejándose establecido que el verdadero nombre de la madre de la solicitante es “GRACIA MARIA” y no “GRACIELA” como aparece en la Partida de Nacimiento ya identificada.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Ospino, a los (03) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010).-
La Juez,
FDO. COPIA
Abg. Judith Reverol Pocaterra
El Secretario,
Abg. Erasmo Quijada
Exp N° 983-2010
Siendo las 11:00 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
El Secretario,
Abg. Erasmo Quijada
JRP.odo.-
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