REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Ospino, 03 de Marzo de 2010
199º y 150º
EXPEDIENTE: 986-2010
SOLICITANTE: HEYNER GRACIELA MARÍN PÉREZ.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha 03 DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO (03-02-10), cuando la ciudadana: Heyner Graciela Marín Pérez, venezolana, mayor de edad,, titular de la Cédula de Identidad No V-11.404.083 y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Nelson Marín Pérez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 20.745, de este domicilio, se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCION por ante el Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el nombre de su madre : “Graciela”,siendo lo correcto “Gracia”.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y se admitió de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el día 08-02-10, y se fijo al décimo quinto día de despacho siguiente para decidir la misma
Consta en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento No 229, emanada por el Registro Civil del Municipio Ospino Estado Portuguesa, y Registro Principal de este Estado donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, pues en los renglones 11 y 12 consta “… Graciela Pérez de Marín,….”.- Igualmente consta copia fotostática de la Cédula de Identidad, y acta de Matrimonio y partida de nacimiento de la ciudadana Gracia Maria Perez documento esto probatorio de que el nombre de su madre es “GRACIA “y no como consta en la Partida de Nacimiento “GRACIELA”.-
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 229, de la ciudadana: Heyner Graciela Marín Pérez, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, durante el año Mil Novecientos Setenta y Dos (1.972) dejándose establecido que el verdadero nombre de la Madre de la solicitante es “GRACIA” y no “GRACIELA” como aparece en la Partida de Nacimiento ya identificada.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Ospino a los tres días del mes de Marzo del año dos mil Diez.-Años 199° y 150°.-
La Juez,
Fdo.copia
Abg. Judith Reverol Pocaterra.
EL Secretario,
Fdo. copia
ABG. ERASMO QUIJADA.
Se dictó y se publicó siendo las once y cuarenta de la mañana del día de hoy Miércoles Tres de Marzo del dos mil Diez, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
Conste.
El Secretario,
Fdo. copia
Abg. Erasmo Quijada.-
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