PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO:
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: NELSON ANTONIO PACHECO PACHECO y MARIA ANTONIA ANGULO TORRELLES, titulares de la Cedula de Identidad Nº 12.895.271 y 15.138.837, respectivamente, sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño ....................................., de ocho (08) años de edad, en la cual han convenido en lo siguiente, Primero: yo el padre del niño antes mencionado, en pleno uso de mis facultades, voluntariamente ofrezco la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00) mensuales, por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, los cuales pagare en efectivo los primeros cinco (05) días de cada mes mediante entrega en las manos de la madre, previo recibo firmado y cubriré los el 50 % de los gastos por conceptos de médicos, medicinas, consultas especializadas. La segunda de los nombrados declaro “Acepto el ofrecimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION que establece el padre de mi hijo, por concepto de la OBLIGACION DE MANUTENCION aquí convenida”. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del referido niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
La Jueza Unipersonal
Abg. Pastora Peña Garcías
La secretaria,
Abg. Hirbeth De Henríquez
Carlos Cedres
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