PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PP01-S-2010-000178
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JEANMARY NATACHA VILLEGAS Y ADRIAN RICARDO GARCIA GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 14.205.690 y 13.041.459 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización La Comunidad Nueva Vereda 2, sector Nº 0-30 Guanare estado Portuguesa; el segundo en el Barrio el Cementerio calle 24 casa Nº 8-6 Guanare estado Portuguesa, por ante la Defensa Publica Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION, del ciudadano ADRIAN RICARDO GARCIA GOMEZ, en beneficio de la niña ......................., de DIEZ (10) años de edad, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTE (B.sF. 250,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán cancelados los cuales serán cancelados los veinticinco (25) días de cada mes que el padre entregara a la madre ciudadana JEANMARY NATACHA VILLEGAS, en relación a los meses de Agosto el padre se compromete a asumir los gastos generados por concepto de útiles y la madre asumirá uniformes escolares y en Diciembre ambos padres asumirán los gastos de vestuario y calzado, en cuanto al medico, medicinas y otros gastos que requiera la niña, los mismos serán cubiertos por ambos padres en porción del cincuenta (50%) por ciento cada uno y por canto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los Artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Moraima Jurado Verde