PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 18 de marzo de 2010
199º y 151º


Asunto: PP01-V-2010-000161


Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente en fecha 17-03-2010 por sus firmantes, ciudadanos RICHARD ALBERTO MORONTA BRAVO e YDANNY DEL CARMEN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1418.394.627 y 15.399.792, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Carlos Alberto Delgado López, titular de la cédula de identidad Nº 15.400.042 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 137.364, se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Art. 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del artículo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante el Consejo Municipal del Municipio Guanare del Edo. Portuguesa y a la Oficina Municipal del Registro Civil de este Municipio del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitirles copias certificadas. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese oficio y boleta de notificación.

La Juez,


Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez

PPG/HFdH/Clarisel m.-