PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º
EXPEDIENTE No. PP01-S-2009-000637
SOLICITANTE: Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
SENTENCIA: Definitiva
Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la Abogada Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los intereses de la niña ...................................................... Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio la solicitante promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante que en el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa, bajo el N° 850, durante el año 1998, así como el ejemplar que reposa en el Registro Principal del mismo Estado, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del primer apellido de la madre de la niña ciudadana Ana Eveleyda Weber Loyo, por cuanto aparece escrito “HILBL”; cuando lo correcto es “WEBER”; que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento. El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, expedida por la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y por el Registro Principal del mismo Estado, en la cual se evidencia lo alegado. Asimismo acompañó copia simple de la cédula de identidad de la madre y de la partida de nacimiento, expedida por Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, donde se aprecia que el primer apellido de la madre de la niña es cuestión es “WEBER” y no “HILBL”. Motivo por el cual se declara con lugar la solicitud. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que debe asentarse en la partida de nacimiento que se encuentra en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa, bajo el N° 580, durante el año 1998, asimismo en el ejemplar que reposa por ante el Registro Principal del estado Portuguesa, que el primer apellido de la madre de la niña en cuestión, es “WEBER” y no “HILBL”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y al Registro Principal del mismo Estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTITRES DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años 199º y 151º.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Temporal,
Abg. Mabel Mejias Andueza
En esta misma fecha se publico. Conste. La Stria.
PPG/MMA/Amny M.-
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