PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000079

Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana ANA LUISA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.064.588, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada OMAIRA MERCEDES RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda (S) para el Sistema de Protección del Niño Niña y del Adolescente, mediante el cual solicita se le declare a ella, en su condición de cónyuge, a la ciudadana OSBY JOSEFINA MANZANILLA MORENO y al adolescente ..................................................................., en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus OSBALDO JOSE MANZANILLA, fallecido ab intestato en fecha diez (10) de Enero del año 2010, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.063.648, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 03. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento; constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente .............................................................., expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, e inserta bajo el N° 2910, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Osby Josefina Manzanilla Moreno, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, e inserta bajo el N° 139, copia certificada del acta de defunción del hoy de-cujus Osbaldo José Manzanilla, de fecha 20 de Enero de 2010, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 03 y copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Osbaldo José Manzanilla y Ana Luisa Moreno, expedida por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, e inserta bajo el N° 06.-

De las anteriores documentales se evidencia que las ciudadanas Ana Luisa Moreno, Osby Josefina Manzanilla Moreno y el adolescente José Oswaldo Manzanilla Moreno, tienen la cualidad de herederos del causante Osbaldo José Manzanilla, y así se declara.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas Aura Rosa Alvarado y María teresa Lugo Díaz, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.197.315 y V-8.053.754, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas ANA LUISA MORENO, OSBY JOSEFINA MANZANILLA MORENO y al adolescente ........................................., la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante OSBALDO JOSE MANZANILLA, vocación hereditaria que le viene conforme al artículo 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales con sus resultas a la solicitante.-

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Temporal,


Abog. Mabel Mejias Andueza
PPG/MMA/Amny M.-