PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO N° PP01-S-2010-000182
SOLICITANTE: ROSA MARÍA ESPINO UNDA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ROSA MARÍA ESPINO UNDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.798.566, residenciada en la Urbanización Antonio José de Sucre, calle 3, Casa N° 13, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hija, la niña ..........................., de tres (03) años de edad, y el niño ................................., de cuatro (04) años de edad, representado por su madre, la ciudadana YANNAIX MARELYS SIRA SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.945.695, residenciada en el Barrio El Progreso, calle 19, Casa N° 58-59, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, debidamente asistidas por la Abogada Belangel Camacho Lucena, Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponden a la niña y el niño antes mencionados, en razón de la muerte de su padre el ciudadano: PEDRO YOFREYDY MORENO CASTELLANOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.738.391, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que la niña y el niño antes mencionados tienen la cualidad que se le señala, este Tribunal de Protección del Niño, la Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadanas ROSA MARIA ESPINO UNDA y YANNAIX MARELYS SIRA SAAVEDRA, identificadas anteriormente, para que gestionen todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a la niña ...........................y al niño ................................., respectivamente por diversos conceptos, pero la cuota parte que le corresponden a la niña y niño antes mencionados, debe ser consignadas ante este Tribunal mediante cheques para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuentas de Ahorros a nombre de la niña ...........,,,,,,,,,,,,,,,,,y del niño ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, respectivamente, cuando conste en auto los cheques emitidos a nombre de la niña y niño mencionados. Expídanse por Secretaria dos (2) copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mabel Mejías Andueza.
PPG/MMA/Leomary*
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