PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO N°: PP01-V-2009-000021

PARTES: MAYKA DEL VALLE GARCIA OSUNA Y JOSE GREGORIO D´AVERSA CALDERAS
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 22 de enero de 2009, cuando los ciudadanos MAYKA DEL VALLE GARCIA OSUNA Y JOSE GREGORIO D´AVERSA CALDERAS, venezolanos, cónyuges entre sí, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.484.788 y V-10.726.890, ambos de este domicilio, asistidos la primera por el Abogado en ejercicio HEBER PEREZ ARIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.624, y el segundo por los Abogados en ejercicio JOSE R. ORAA P. y EDITH L. VARGAS A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 93.333 y 133.683, respectivamente, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la Separación de Cuerpos.

En la misma fecha de la comparecencia, el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los solicitantes, en los mismos términos convenidos por ellos.

En fecha 23 de febrero de 2010, el ciudadano JOSE GREGORIO D´AVERSA CALDERAS, asistido por la Abogada en ejercicio EDITH LUZ VARGAS ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.683, compareció por ante este Tribunal y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 189 del Código Civil, sin que haya existido reconciliación entre los cónyuges. El Tribunal acordó la notificación de la ciudadana MAYKA DEL VALLE GARCIA OSUNA, para que expusiera lo que a bien tuviera respecto a lo solicitado por su cónyuge, quien fue notificada en fecha 2 de marzo de 2010.

En fecha 15 de marzo de 2010, el ciudadano JOSE GREGORIO D´AVERSA CALDERAS, asistido por la Abogada en ejercicio EDITH LUZ VARGAS ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.683, compareció por ante este Tribunal y ratificó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada.

El Tribunal para decidir observa:

Establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”.

Considera el Tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los supuestos de la norma antes transcrita. En efecto, manifestaron los solicitantes en el escrito que da inicio a este procedimiento: Que contrajeron matrimonio el día 16 de febrero de 2006, por ante el Concejo Municipal Bolivariano, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; que previa a esa unión conyugal procrearon dos (2) hijas que llevan por nombres y apellidos: ..................................................................., de diez (10) y de ocho (8) años de edad, respectivamente. Que el matrimonio sufrió una crisis que no permitió la sana convivencia entre ellos, llegando al extremo que por mutuo acuerdo decidieron interrumpir la vida conyugal y hasta la presente fecha no ha sido posible reanudarla, convirtiéndose en una ruptura definitiva del vinculo matrimonial. Que por tales razones, y de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil Venezolano, solicitaron se declarara la separación de cuerpos, lo cual hizo el Tribunal en fecha 22 de marzo de 2009.

En fecha 23 de febrero de 2010, el ciudadano JOSE GREGORIO D´AVERSA CALDERAS, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 189 del Código Civil, sin que haya existido reconciliación entre los cónyuges.

En consecuencia, habiendo transcurrido más de un año desde el 22 de enero de 2009, fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre los cónyuges, es procedente declarar el divorcio de los solicitantes, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 22 de enero de 2009, de los ciudadanos MAYKA DEL VALLE GARCIA OSUNA Y JOSE GREGORIO D´AVERSA CALDERAS, suficientemente identificados en autos. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los referidos ciudadanos por ante el Concejo Municipal Bolivariano, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 16 de febrero de 2006, según acta número 05.

De acuerdo con lo convenido por las partes en la solicitud de separación de cuerpos, las niñas MARIA VALENTINA D´AVERSA GARCIA Y MARIA JOSE D´AVERSA GARCIA, estarán bajo la custodia de la madre, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza la conservan el padre y la madre. De mutuo acuerdo se establece el Régimen de Convivencia Familiar abierto. En lo que respecta a la obligación de manutención el padre ciudadano JOSE GREGORIO D´AVERSA CALDERAS, suministrará la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensual, y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00).

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años 199º y 151º.


La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías.

La Secretaria Temporal,

Abg. Mabel Mejías Andueza.

En esta misma fecha se publicó. Conste. La Stria.


PPG/MMA/Leomary*