PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 4 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: PP01-S-2010-000075
Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por e ciudadano DOUGLAS ANIBAL DURAN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.395.880, asistido por el abogado ERSLANDY JOSE DURAN ALVAREZ, mediante la cual solicita se le declare a él en su condición de cónyuge, al niño ......................................................, de nueve(9), meses de edad, en su condición de hijo, de la causante MIRIAM JOSEFINA QUEVEDO BASTIDAS, quién falleció Ab-Intestato en fecha 16 de enero del año dos mil diez, y era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.867.069, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 23.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos los siguientes medios documentales: 1° Copia simple del ciudadano solicitante DOUGLAS ANIBAL DURAN ALVAREZ 2° Copia simple de la causante MIRIAM JOSEFINA QUEVEDO BASTIDAS; 3° Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos DOUGLAS ANIBAL DURAN ALVAREZ y MIRIAM JOSEFINA QUEVEDO BASTIDAS, de fecha 7 de abril de 2008, expedida por el Juzgado Primero del Municipio Guanare, del Primer Circuito del Estado Portuguesa, e inserta bajo el N° 9; 4° Copia simple de la partida de nacimiento del niño ANIBAL JOSE DURAN QUEVEDO, de fecha 8 de junio del año 2009, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 609; 5° Copia simple de la partida de nacimiento de la causante MIRIAM JOSEFINA QUEVEDO BASTIDAS, 16 de julio de 2007, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Boconó Estado Trujillo, e inserta bajo el Nº 875; y 6° copia simple del acta de defunción de la hoy De-cujus MIRIAM JOSEFINA QUEVEDO BASTIDAS, de fecha 29 de enero de 2010, expedida por la Jefa Encargada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 23. De las anteriores documentales se evidencia que el ciudadano DOUGLAS ANIBAL DURAN ALVAREZ y el niño ANIBAL JOSE DURAN QUEVEDO, tienen la cualidad de herederos de la causante MIRIAM JOSEFINA QUEVEDO BASTIDAS, y así se declara.-
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas VICTORIA FELICIA ARIAS y CARLA JARIBETH GONZALEZ SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.598.626 y 13.041.718, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal. Cabe acotar, que previa revisión de las actuaciones, se observa que erróneamente en la solicitud se señala que el solicitante contrajo matrimonio con la causante antes identificada, por ante la Alcaldía del Municipio Guanare, y se evidencia en autos, según el dicho de la segunda testigo y de lo asentado en la acta de matrimonio que se acompaña a dicha solicitud, que efectivamente los ciudadanos DOUGLAS ANIBAL DURAN ALVAREZ y MIRIAM contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Primero del Municipio Guanare, del Primer Circuito del Estado Portuguesa.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano DOUGLAS ANIBAL DURAN ALVAREZ y al niño .........................., la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MIRIAM JOSEFINA QUEVEDO BASTIDAS; vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos 821 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez
En esta misma fecha se publicó la sentencia. Conste. La Secretaria.
ASUNTO: PP01-S-2010-000075.
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