REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004283
ASUNTO : RP01-P-2009-004283

AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Vista la solicitud, formulada por la ciudadana abogado MAGLLANYTS BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la denuncia formulada por las ciudadanas ROSA BURGOS Y MAURILIX BASTARDO, contra de las personas desconocidas en virtud de que las mismas las agredieron verbalmente ofendiéndolas. Este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 05 de Septiembre del 2008, las ciudadanas ROSA BURGOS Y MAURILIX BASTARDO, denunciaron ante la fiscalia superior del estado Sucre, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.

Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Primero de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana ROSA BURGOS Y MAURILIX BASTARDO,, y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARCANO