REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001022
ASUNTO : RP01-P-2010-001022

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, veintidós (22) de marzo del año dos mil diez (2010), siendo las 2:26 p.m., se constituyó en la Sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo de la Juez ABG. MARÍA GABRIELA FARÍA MORANTES, acompañada de la Secretaria de Guardia, ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil JAVIER RONDÓN, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la presente causa N° RP01-P-2010-001022, seguida en contra del imputado LESTER AUGUSTO PERDOMO, venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.976.440, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 28-11-66, de profesión u oficio albañil, hijo de Silvia del Carmen Arcia y Fernando Augusto Perdomo; y residenciado en El Peñón, Sector los Caracas, casa S/N°, detrás del liceo Unidad Educativa Nueva Toledo, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de la solicitud de Ratificación de Medida de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia, por la presunta comisión de los delitos de Amenazas y Violencia Patrimonial, previsto y sancionado en el artículo 41 y 50 de la ley Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Liliana del Valle Vicent. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público Abg. Dayanna Brito; el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la Abg. Julneila Rodríguez. Se le explicó al imputado y a los presentes del motivo del acto, y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando el imputado no contar con la defensa de abogado de confianza, por lo que el tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y le designa en este acto a la Abg. Julneila Rodríguez, quien sustituye a la Abg. Omaira Guzmán Guerra, quien regenta la Defensoría Pública N° 4, y quien encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente la Juez dio inicio al acto Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de solicitud de ratificación de medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, presentado ante este Tribunal el día de hoy, en contra del imputado de autos; pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, los cuales ocurrieron en fecha 20-03-2010; solicitando a tal efecto se ratifique las medidas de Protección y seguridad impuestas al ciudadano LESTER AUGUSTO PERDOMO, de las contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6, de la Ley Especial que rige la materia; así mismo, solicitó se le imponga la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, tal como lo dispone el artículo 92 ordinal 7° de la referida ley especial. Es todo.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó querer NO declarar; acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “oída la solicitud fiscal, revisadas las actuaciones, que conforman la presente causa, esta defensa considera que lo ajustado a derecho en el presente caso, es ratificar la medida de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor. En consecuencia, solicito se le restituya la libertad a mi representado desde esta misma sala, amparándome en el artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; referente a la presunción de inocencia y al estado de libertad. Así mismo, solicito que con respecto al delito de Violencia patrimonial, se desestime el mismo, por cuanto mi representado es la pareja concubina de la víctima. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”
DECISIÓN

Seguidamente, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, escuchado lo manifestado por el imputado y oída la exposición de la defensa, este Juzgado, en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera ajustada a derecho la tipificación jurídica dada por el Ministerio Público al adecuar la conducta del imputado a los delitos de Violencia Patrimonial y Amenazas, observa: de las actas se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ello se desprende de las actas que conforman el presente asunto siendo los siguientes: Riela al folio 1 y su vto., acta de denuncia realizada por la víctima, donde señala al imputado de autos como la persona que la agredió; riela al folio 5, memorandum N° 9700-174-SDEC-661, donde se deja constancia que el imputado de autos presenta registros policiales; a los folios 6 al 7, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia de la recepción de las actuaciones, así como del imputado de autos; al folio 10, cursa inspección N° 639, realizada al sitio del suceso; al folio 11 y su vto., cursa acta de imposición de medidas de protección y seguridad; a los folios 13 y su vto., y 14 y su vto., cursa acta de entrevista a las ciudadanas Viviana del Valle Perdomo Vicent y Delia Mercedes Vicent; por lo que, en mérito de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y acuerda en contra del imputado LESTER AUGUSTO PERDOMO, venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.976.440, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 28-11-66, de profesión u oficio albañil, hijo de Silvia del Carmen Arcia y Fernando Augusto Perdomo; y residenciado en El Peñón, Sector los Caracas, casa S/N°, detrás del liceo Unidad Educativa Nueva Toledo, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Amenazas y Violencia Patrimonial, previsto y sancionado en el artículo 41 y 50 de la ley Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Liliana del Valle Vicent; la ratificación de la medida de protección y seguridad interpuesta a favor de la víctima y en contra del imputado de autos, consistentes en prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, estudio o residencia; y prohibir que el presunto agresor por sí mismo o por intermedio de terceras personas, realicen actos de intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. Así mismo, se le impone que deberá acudir por ante la Oficina de Atención de Género Mujer, ubicada en la calle Sucre, Edif. “Torre Grossa” de esta ciudad, con la finalidad de recibir orientación con respecto a la materia de violencia de género mujer. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena ejecutar la libertad del imputado de autos, desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que mismo se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunto a Oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la oficina de Violencia de Género Mujer. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud de que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Así se decide.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSA MARIA MARCANO.-