REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-008390
ASUNTO : RP01-S-2004-008390

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, veintidós (22) de marzo del año dos mil diez (2010), siendo las 5:33 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Control, a cargo de la Juez Abg. María Gabriela Faría Morantes, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. Ivette Figueroa Baptista y del Alguacil Javier Rondón, en la Sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, siendo la oportunidad de imponer al ciudadano LUIS FELIPE CEDEÑO GÁMEZ, cédula de identidad N° 8.442.759; de 49 años de edad; natural de El Tigre, Estado Anzoátegui; nacido en fecha 19-08-61; hijo de Juan Bautista Gámez y Sara del Valle Cedeño; soltero; obrero; residenciado en Brasil, sector 1, vereda 12, casa N° 07, Cumaná, Estado Sucre; quien fuera imputado en la causa Nº RP01-S-2004-008390, la cual se le iniciara por los delitos de Robo y Lesiones, del motivo de su captura ordenada por el Tribunal Sexto de Control, en fecha 22-03-2010. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado del IAPES, la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. Julneila Rodríguez, quien sustituye a la Abg. Omaira Guzmán Guerra, la cual regenta la defensoría pública N° 4; y la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldón, en sustitución de la Abg. Carmen Esperanza Hernández. Acto seguido la Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el tribunal, en aras de garantizar el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, le designa a la defensora pública penal de guardia Abg. Julneila Rodríguez, quien manifiesta su aceptación. Se impone al ciudadano Felipe Cedeño, del motivo de su aprehensión, siendo capturado dicho ciudadano por parte de funcionarios adscritos al CICPC, en fecha 16-03-2010; es por lo que este Tribunal Primero de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma, y ordena dejar en libertad a dicho ciudadano, ya que al referido ciudadano, se le decretó su libertad, en fecha 28-10-04. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN DE LAS PARTES

Se le otorga la palabra al detenido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra, quien manifestó no querer declarar. Se le otorgó la palabra a la defensora pública penal de guardia, quien manifestó. Vista la Privación Ilegitima de Libertad que sufrió mi representado por mas de 11 días por requerimiento de este tribunal de Control según oficio N° 2097 de fecha 02-02-1985 por el delito de Robo, la cual en fecha 28-10-2004, se solicitó, se dejara sin efecto dicha solicitud, es el caso, ciudadana Juez que hasta los actuales momentos mi representado ha sufrido un gravamen irreparable, por cuanto no se ha dejado sin efecto la solicitud del requerimiento de la fecha arriba mencionada, es por lo que esta defensa solicita en primer lugar se le restituya la libertad de inmediato, desde esta misma sala de audiencia a mi representado. Así mismo solicito se ratifique una vez más oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a nivel Nacional al departamento respectivo para que se deje sin efecto la captura librada en contra del mencionado ciudadano, igualmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Cumaná, para que desincorporen del sistema SIIPOL, dicha Orden de Captura, en Segundo lugar, solicito copia Simple y Copia Certificada de la presente acta y del oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a nivel Nacional y Delegación Cumaná, para que se materialice la desincorporación del Sistema SIIPOL y por último, consigno escrito constante de tres (03) folios y suscrito por mi representado en donde manifiesta las diferentes situaciones por las que ha tenido que pasar por que no ha quedado sin efecto la orden de captura.

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad del ciudadano LUIS FELIPE CEDEÑO GÁMEZ, cédula de identidad N° 8.442.759; de 49 años de edad; natural de El Tigre, Estado Anzoátegui; nacido en fecha 19-08-61; hijo de Juan Bautista Gámez y Sara del Valle Cedeño; soltero; obrero; residenciado en Brasil, sector 1, vereda 12, casa N° 07, Cumaná, Estado Sucre. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del IAPES. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ordenándole dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del imputado de autos. Cúmplase. Los presentes quedan notificados. Cúmplase. Es todo. Así se decide.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSA MARIA MARCANO.-