REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005497
ASUNTO : RP01-P-2009-005497


Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública Penal, ABG. LUISANI COLÓN, quien pidió le sea cambiada las presentaciones a su defendido, LUIS BELTRAN GÓMEZ, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.945.597, de ocupación Agricultor, soltero, domiciliado en el caserío Santa lucía jurisdicción del Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, en virtud de que su representado cambió de residencia por razones de trabajo la cual es Caigüire, sector las Colinas, detrás del Conscripto, casa s/n, cerca de la bodega de Marcos, Cumaná, Estado Sucre, motivado a que en fecha 13-12-09, este Tribunal en le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3°, consistente en presentaciones cada 15 días, por ante la Prefectura de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, por el lapso de seis (06 meses) por cuanto manifiesta el mismo que ha cambiado de residencia, así mismo solicita la defensa se acuerde que dichas presentaciones se efectúen ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Cumana; en tal sentido, quien suscribe Abg. GILBERTO CARLOS FIGUERA, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, en resguardo del Principio de Celeridad Procesal y Justicia Efectiva, asumo el conocimiento de la presente y este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

De la interpretación del contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede inferir que el Juez debe revisar las medidas de coerción personal que hayan sido decretadas durante el proceso, cuantas veces lo solicite el imputado y sustituirla por una menos gravosa, cuando las circunstancias lo ameriten.

Pero, conforme a lo establecido en el artículo 262 de ese mismo Código, para que proceda la revisión de una medida cautelar, por lógica debe el imputado estar cumpliendo la misma, ya que estando el Juez, por mandato del artículo 5 del código en referencia, obligado a vigilar su cumplimiento, mal puede revisar las medidas, sin previamente verificar dicho cumplimiento a los fines de decidir sobre la revocatoria, en lugar de la revisión, en virtud de esto, ya que el imputado manifiesta que no ha cumplido con la misma por cuestiones ajenas a su voluntad En este sentido y vistas las solicitud que anteceden, este Tribunal de Control, como guardián en el cumplimiento de las normas Procesales y Constitucionales en lo que respecta a la libertad y seguridad de las personas, de conformidad con el articulo 64 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, además que la regla de nuestro proceso penal acusatorio es la presunción de inocencia y el principio de libertad, y de las actas procesales se evidencia que y de las actas procesales se evidencia que el imputado de autos, presunto autor del hecho punible que nos ocupa, posee un residencia fija donde poder ser localizado, aunado a ello no se presume la posible materialización, observándose pues que no existe peligro de fuga y de obstaculización del proceso, considera que la solicitud cambio en el régimen de presentaciones; se considera ajustada a derecho, por lo tanto se admite el presente escrito; se acuerda cambiar el sitio de presentaciones del imputado LUIS BELTRAN GÓMEZ el cual se deberá realizar cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Cumana; en consecuencia se ordena oficiar esa la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Decisión esta que no desnaturaliza la finalidad de la medida.
Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara CON LUGAR, la solicitud de cambio de lugar para el régimen de presentación periódica, formulada por la defensa del imputado LUIS BELTRAN GÓMEZ, y en consecuencia le establece un nuevo régimen de presentaciones ante la el cual se deberá realizar cada 15 días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Cumana; en consecuencia se ordena oficiar a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Regístrese, Diaricese, déjese copia de la presente decisión y anéxese a la causa penal. Líbrese los correspondientes oficios. Notifíquese a las partes.
El Juez Segundo de Control

ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
La Secretaria,

ABG. ROSSIFLOR BLANCO