REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 15 de marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003479
ASUNTO : RP01-P-2007-003479

Finalizado como fue el desarrollo de la Audiencia Especial en el presente asunto, convocada a los fines previstos en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y la cual tuvo lugar en fecha 11/03/2010, éste Tribunal Cuarto de Control, previo cumplimiento de las formalidades de ley, y habiendo escuchado a las partes procedió a emitir sentencia interlocutoria en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado Régulo Antonio Cachón Zerpa, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión de la causa, así como del dicho de la víctima, efectivamente el imputado Régulo Antonio Cachón Zerpa, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado en fecha 10-10-2008, ello en virtud de haber comparecido de la manera como le fue requerida por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y cumpliendo así con las condiciones que a su vez impartió ese despacho, tal y como se observa al folio 77 de las actuaciones, amén de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno del representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luisa Del Valle Quijada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Régulo Antonio Cachón Zerpa, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.376.527, de 52 años de edad, soltero, nacido en fecha 14-03-58, de profesión u oficio agricultor, natural de las Piedras de Cocollar, y residenciado en la calle Miranda de Cocollar, Casa S/N, más abajo de la cancha, Estado Sucre; por la comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luisa Del Valle Quijada; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir por oficio el presente asunto al Archivo Judicial. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que se sirvan borrar de la data de personas con registros policiales al ciudadano Régulo Antonio Cachón Zerpa, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.376.527, de 52 años de edad, soltero, nacido en fecha 14-03-58, de profesión u oficio agricultor, natural de las Piedras de Cocollar, y residenciado en la calle Miranda de Cocollar, Casa S/N, más abajo de la cancha, Estado Sucre. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJIAS SOSA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DESIRÉE BARRETO S.