REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005217
ASUNTO : RJ01-P-2009-000056


Este Tribunal Segundo de Juicio observa que cursa por ante este tribunal causa penal signada con el N° RJ01-P-2009-000056; que se le sigue al acusado NUMAS JOSE GUTIERREZ CAÑA por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y que corresponde al cuaderno separado que fuera ordenado en la Causa N° RP01-P-2008-005217 que se le sigue al acusado GRAIMER SIMON SUMOZA ROSAS por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ahora bien la causa RP01-P-2008-005217 que se le sigue al acusado GRAIMER SIMON SUMOZA ROSAS cursa por ante el Juzgado Cuarto de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial al cual se le requirió la remisión de la misma para proceder a acumular las causas de conformidad a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a los principios de economía procesal y unidad del proceso, se acuerda acumular el asunto signado con el N° RP01-P-2008-005217 que se le sigue al acusado GRAIMER SIMON SUMOZA ROSAS, a la causa N° RJ01-P-2009-000056; que se le sigue al acusado NUMAS JOSE GUTIERREZ CAÑA.
En Virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de diciembre del año 2003, donde se acuerda que el alcance y contenido de los artículos 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciéndose “… la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, así como el derecho de las partes a ser oídos dentro de un plazo razonable, sin quedar sujetos los otros, con el deber de concurrir, se presenten o no, lleva a la sala a interpretar el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, o cualquier otra norma que produjera una situación como la comentada, por aplicación de los artículos 26 y 49 ord. 3° constitucionales, a que el juez que preside el acto, de conformidad con la UNIDAD DEL PROCESO, tal y como lo señala el artículo 73 del Código Orgánico Procesal que establece “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos…” …” conforme a lo antes expuesto y en estricto cumplimiento del imperativo legal como son las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que son vinculantes y salvaguardando los derechos y garantías que le asisten a los Acusados y a las demás partes en el proceso SE DECIDE ACUMULAR LA CAUSA N° RP01-P-2008-005217 que se le sigue al acusado GRAIMER SIMON SUMOZA ROSAS, a la causa N° RJ01-P-2009-000056; que se le sigue al acusado NUMAS JOSE GUTIERREZ CAÑA. OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Y se ordena
1. Realizar la acumulación acordada de la causa N° RP01-P-2008-005217 que se le sigue al acusado GRAIMER SIMON SUMOZA ROSAS, a la causa N° RJ01-P-2009-000056; que se le sigue al acusado NUMAS JOSE GUTIERREZ CAÑA. OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
2. ordenándose fijar el Juicio Oral y Publico para el 14/4/2010 las 09:30 de la mañana, Líbrense boletas de citación a los ciudadanos Candidatos a Escabinos y remítanse adjuntas a Oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre, a los fines de que las practique, de conformidad con lo establecido en los artículos 05 del Código Orgánico Procesal Penal y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Líbrese boleta de traslado de los acusados. Líbrese Oficio a la Representante de la Participación Ciudadana, indicándole se sirva a realizar las diligencias que considere necesarias, a los fines de lograr la comparecencia de los ciudadanos Candidatos a Escabinos, en la fecha y hora indicadas, y haciendo de su conocimiento lo decidido
3. Se insta a la Secretaria Administrativa para que proceda a la acumulación acordada de la causa N° RP01-P-2008-005217 que se le sigue al acusado GRAIMER SIMON SUMOZA ROSAS, a la causa N° RJ01-P-2009-000056; que se le sigue al acusado NUMAS JOSE GUTIERREZ CAÑA.
4. Notifíquese a las partes sobre la presente acumulación Es todo, Cúmplase
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
MARLENY MORA SALAS

LA SECRETARIA
ANDREINA ALMEIDA