REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009434

AUTO DECRETANTO CESE DE MEDIDAS.

Vistas las constancias de presentación al programa libertad asistida y constancia de trabajo consignadas por la Dra. Beatriz Planez, en su carácter de defensora de los sancionados XXXXX, a los fines de acreditar el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta a las cuales está sometidos. Visto así mismo copia del certificado de defunción del sancionado XXXXXXX, donde solicita la practica del cómputo de la sanción, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley y se decrete la extinción de la sanción en relación a XXXX para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 15-08-2006, (folio 32, 2da pieza), el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Adolescentes, sanciono a los ciudadanos XXXXXXX, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de cuatro (04) años. Posteriormente en fecha 17-10-2007, (folio 119, 2da pieza), este juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuestos de la sanción, en fecha 30-10-2007, cursante al folio 139, de la 2da pieza.
SEGUNDO: En fecha 07-03-2008 (folio 211, 2da pieza), este Tribunal realiza audiencia en la revisa y sustituye la medida de privación de libertad, por las de reglas de conducta y libertad asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo las mismas en que los sancionados, se incorporen al Sistema Educativo y/o Laboral, así como recibir orientación por parte del médico psiquiatra, adscrito a los Tribunales de Protección y de la Sección de Adolescentes; Igualmente deben incorporarse al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, dichas medidas tendrán una duración de dos (02) años, las cuales deberán cumplirse en forma simultanea; decisión que se toma de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: De la revisión de la presente causa, observa quien suscribe, que el sancionado XXXXXXX, en relación a la sanción de libertad asistida, ha consignado constancias que acreditan que inició el cumplimiento de la medida de libertad asistida desde el mes de marzo de 2008 hasta el mes de marzo de 2010, tal como se evidencia a los folios 29, 30,43,56,70,74,81, 98 al 111, 116,139,141,156 y 161,182,186,193,195,205 al 209, ,213,219,237 y 238 de la 3era pieza, acudiendo a las entrevistas en el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, del programa de Libertad Asistida; habiendo cumplido satisfactoriamente con la medida de libertad asistida que le fue impuesta por el lapso de dos años.. En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, se puede observar, que al folio 169 de las actuaciones, cursa constancia de trabajo expedida por la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, donde hacen constar a través de testigos que el joven XXXXXXXX, trabaja como caletero por cuenta propia desde el 15 de abril, siendo actualizada la información según constancia de trabajo cursante al folio 239 de la tercera , pieza, evidenciándose de igual manera que el mismo ha cumplido con la medida de reglas conducta en su satisfactoriamente, lo que hace evidente que el mismo entendió el fin educativo de la medida, al darle cumplimiento, pues recibió orientaciones y se mantuvo ocupado trabajando fin de lograr el pleno desarrollo de sus capacidades, en razón de ello es procedente hacer cesar el cumplimiento de las medidas por, conforme a los artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA.
En lo que se refiere al sancionado XXXXXXXXXXX, el mismo estaba cumpliendo la medida en las condiciones impuesta, no obstante cursa al folio 136 de la tercera pieza, copia del certificado de defunción N° ev-14, donde se evidencia que el referido falleció en la vía pública el 23 de febrero del presente año, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLENMICO-PERFORACIÓN DE PULMÓN Y ARTERIA AORTA-HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE FECHA, en consecuencia se denota que en el mundo del derecho es plena y absolutamente conocido la existencia de un sujeto activo, en la comisión de un hecho delictivo, es decir; que una vez que la persona física ha transgredido la norma y se le impone la sanción; solo esa persona es quien debe dar cumplimiento a la misma y si el ciudadano XXXXXXXXX, es eminente la aplicación de las disposiciones legales establecidas en el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “… Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”. Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala: “… La muerte del reo extingue también la acción penal … y todas las consecuencias penales de la misma…”. Es decir que las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del contenido de las mismas, queda claramente señalado que la muerte del sancionado extingue la sanción, ya que la persona a quien se le impuso la misma pereció, es decir desapareció la persona física y por consiguiente el sujeto activo lo que hace imposible el cumplimiento de la sanción. Relacionadas estas disposiciones legales con lo establecido en el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las facultades del Juez de Ejecución, la de Decretar la cesación de la medida, siendo procedente y ajustado a derecho decretar el cese de medida por extinción de la sanción, motivada a la muerte del sancionado, en base a las disposiciones ya señaladas.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: 1) El CESE DE LAS SANCIÓNES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBETTAD ASISTIDA al ciudadano XXXXXXXXX, quien cumplía las medidas por el lapso de dos años, por la comisión del delito de Robo agravado en perjuicio de Omar Martínez; por cumplimiento de las mismas con fundamento en lo establecido en los artículos 645 Y 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.2) La EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN, en relación al sancionado XXXXXXX, quien cumplía las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de dos años, por la comisión del delito de Robo agravado en perjuicio de XXXXXXXXX, por muerte del sancionado de conformidad con el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 103 del Código Penal.
En razón de lo decidido se ordena notificar a las partes la dispositiva de la presente decisión. Librar boleta informativa al sancionado XXXXXXXX, haciéndole saber que se decretó el cese de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que por el lapso de dos años, debía cumplir, en consecuencia no deberá presentarse más ante el SAPINAES. Librese oficio al SAPINAES, haciéndole saber que se decretó el cese de las medidas de libertad asistida que por el lapso de dos años, debía cumplir el sancionado XXXXXXX, en consecuencia no deberá presentarse más ante esa Institución y en relación a XXXXXXX, se decretó la extinción de la sanción, por muerte del mismo. Librese lo acordado. Cúmplase.
Así se decide, en Cumaná, a los once (11) días del mes de marzo de 2010. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abg. Abg. Yomari Figueras





La Secretaria,
Abg. María Victoria Aguilar. .