REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-D-2008-000173
AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO
Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida a XXXXXXX; quien debe cumplir la medida de TRES (03) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por su participación en la comisión del delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 del Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad; en la que se evidencia que el mismo se encuentra privado de la libertad en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente pasa a realizar el siguiente computo conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y 482 del Código orgánico procesal penal, en razón de ello se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXXX, fue sancionado por el Tribunal de Juicio de Adolescentes a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS, por su participación en la comisión del delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 del Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad.
SEGUNDO: Que el ciudadano XXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 23-04-08 hasta el 28-10-2008, por el lapso de SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DÍAS. Nuevamente detenido con ocasión del juicio oral desde el 30-10-09 hasta el día de hoy 15-03-2010, lleva detenido CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS, en total ha estado privado por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS UN (01) MES y DIEZ (10) DÍAS, que vencerán el 25 de abril de 2012. Para el cómputo se restó de la totalidad de la sanción los días que ha estado detenido preventivamente, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
En razón de lo decidido, se acuerda notificar a las partes que se actualizó cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXX.

En Cumaná, a los quince (15) días del mes de marzo de 2010.Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza




LA SECRETARIA

Abg. María Victoria Aguilar.