CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004244
ASUNTO: RP11-P-2007-004244

EXTINCIÓN DE PENA POR MUERTE DEL PENADO

Revisadas como han sido cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido al la penada Eunice Josefina Montero Caballero, venezolana, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.039.052, nacido en fecha 23-03-51, de 56 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, hijo de Filomena Caballero y Narciso Montero, Calle Independencia Casa S/N, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de encontrarla incurso en el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 ordinal Tercero y último de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a dictar la correspondiente decisión bajo los siguientes términos:

Se Observa en el folio 113; informe y certificado de defunción anexo; de la Penad Eunice Josefina Montero Caballero, presentado ciudadano Abg. Khruschov Luís Pérez Talavera, en su condición de abogado defensor; manifestando que la ciudadana antes descrita, el día 03 de septiembre de 2009, la ciudadana penada antes descrita; falleció a consecuencia de un cáncer en el cuello uterino y anemia severa; de acuerdo al certificado suscrito por el ciudadana Dra. Georgina Rojas; de acuerdo a certificado de defunción suscrito por el Funcionario Prefecto del Municipio Valdez del Estado Sucre.


Es por lo que éste Tribunal Primero de Ejecución, acuerda declara extinguida la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, el cual consagra:
Artículo 105: “La Muerte del procesado Extingue la Acción penal... ” OMISIS.

En consecuencia, y a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es decretar extinguida la pena. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Extinción de la Pena en el asunto seguido a la penada Eunice Josefina Montero Caballero, venezolana, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.039.052, nacido en fecha 23-03-51, de 56 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, hijo de Filomena Caballero y Narciso Montero, Calle Independencia Casa S/N, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien fue condenada a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de encontrarla incurso en el delito de Ocultamiento Ilicito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 ordinal Tercero y último de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la muerte del penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda librar Boleta de notificación haciéndole saber sobre la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias; al Director del Internado Judicial de la Ciudad de Carúpano; a la Defensa. En consecuencia y por cuanto se acuerda la extinción penal, sin tener que ejecutar medida alguna, un vez definitivamente firme la decisión en cuanto a la descrita penada, se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda Judicial; Así se decide; Cúmplase.
El Juez Primero de de Ejecución

Abg. Abelardo Royo
LA SECRETARIA,

Abg. Nereida Estaba
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. Nereida Estaba