REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 16 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004801
ASUNTO: RP11-P-2005-004801


Recibido como ha sido en fecha 10 del presente mes y año, oficio N° 627-2009, suscrito por la Licenciada Marisol González, en su carácter de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario de la región Oriental “Francisco de Miranda”, con sede en Maturín Estado Monagas, mediante el cual remite, Informe Psico Social correspondiente al Residente Guillermo Alberto Mata Prospert, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, por haber agotado las dos terceras partes de la pena impuesta, este Tribunal procede a dictar la correspondiente resolución bajo los siguientes términos:
El penado Guillermo Alberto Mata Prospert, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V- 12.215.867, de profesión TSU, Hijo de Clara Prospert y Luís Alberto Mata, nacido en fecha 16-11-76, domiciliado en la Urbanización Nueva Guiria. Bloque Nº 3. Piso Nº 1, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, actualmente residenciado en Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”,ubicado en la urbanización Moriche II, calle N° 4, casa N° 111, Parroquia La Cruz, Maturín Estado Monagas; fue Condenado, a cumplir la pena de Ocho (08) Años De Prision, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio del hoy occiso José Luís Gil Hernández... Igualmente se evidencia que el penado Guillermo Alberto Mata Prospert, plenamente identificado, está detenido desde 15 de Octubre del año 2005, por lo que hasta la presente fecha, tiene una pena física cumplida de Cuatro,(4), años, Cinco,(5), meses y Un,(1), día, más una redención de fecha 24 de Marzo del 2009 de Un,(1), año, Cuatro,(4), meses y Dieciocho,(18), días, hacen un total de pena legalmente cumplida de Cinco,(5), años, Nueve,(9), meses y Diecinueve,(19), días, faltándole por cumplir de la pena impuesta Dos,(2), años, Dos,(2), meses y Once,(11), días De Prisión, que se cumplirán en fecha 27 de Mayo del 2012.

.. Hecho el anterior cómputo se observa que para la presente fecha el penado de autos opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, por cuanto la pena cumplida excede de las dos terceras partes de la pena impuesta, que en el presente caso sería de Cinco,(5), años y Cuatro,(4), meses de prisión y el penado actualmente tiene cumplida, como ya se señaló una pena de Cinco,(5), años, Nueve,(9), meses y Diecinueve,(19), días de Prisión.

Así mismo se observa que a los folios del 194 al 198 de la Quinta pieza procesal que conforma la presente causa cursa oficio N° 627-2009, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario de la región Oriental “Francisco de Miranda”, con sede en Maturín Estado Monagas, mediante el cual remiten Informe Técnico del penado Guillermo Alberto Mata Prospert,, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Así mismo cursa al Folio 199 de la aludida pieza, Constancia de Buena Conducta del penado Guillermo Alberto Mata Prospert, suscrita por los miembros del consejo comunal Moriche II, Parroquia La Cruz, Estado Monagas, mediante la cual certifican que el mencionado penado durante su residencia en esa comunidad ha observado una BUENA CONDUCTA. Así mismo, cursa al folio 200, Constancia de Trabajo a favor del penado Guillermo Alberto Mata Prospert, suscrita por la Ciudadana Angelica Hernández, jefa del departamento de recursos humanos de la empresa Corporación Telemig,C.A. con sede en la ciudad de Maturín Estado Monagas, mediante la cual se certifica que el referido ciudadano se desempeña en dicah empresa como técnico en Head End, desde el 16 de Junio del 2009, devengando un salario mensual de Bsf 1.450.00, por lo cual estima quien decide que el Penado Guillermo Alberto Mata Prospert, reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional; Ello aunado a la Sentencia N° 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril del 2008 que decidió “SUSPENDIÓ la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374,375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia Definitiva en dicho caso y Ordenó la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y visto, como se dijo antes que el penado Guillermo Alberto Mata Prospert, reúne todos los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, se acuerda su otorgamiento.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal “C” y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, al penado Guillermo Alberto Mata Prospert, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V- 12.215.867, de profesión TSU, Hijo de Clara Prospert y Luís Alberto Mata, nacido en fecha 16-11-76, domiciliado en la Urbanización Nueva Guiria. Bloque Nº 3. Piso Nº 1, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, actualmente residenciado en Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”,ubicado en la urbanización Moriche II, calle N° 4, casa N° 111, Parroquia La Cruz, Maturín Estado Monagas, quien se encuentra cumpliendo la pena de fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) Años De Prision, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, actualmente recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”,ubicado en la urbanización Moriche II, calle N° 4, casa N° 111, Parroquia La Cruz, Maturín Estado Monagas. Debiendo el penado cumplir con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotores; 4°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 5°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 6°.- Cumplir con el Horario de Trabajo; 7°.Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aunado a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril del 2008 con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer al penado Guillermo Alberto Mata Prospert, de la presente decisión acuerda remitir mediante oficio, copia certificada de la misma a la dirección del Centro de Tratamiento Comunitario de la región Oriental “Francisco de Miranda”, con sede en Maturín Estado Monagas, junto a la correspondiente Boleta de Pre-Libertad a nombre del penado. Igualmente se ordena oficiar lo Conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N°2 de la Región Oriental, con sede en la Ciudad de Maturín Estado Monagas, ubicado en la Av. Rojas, Edificio Elias El Alba, piso 2, diagonal a Refri Pronto, Maturín Estado Monagas, tlf. 02916438557, anexándole copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión. Remítase copia de la presente decisión a la presidencia de este Circuito Judicial Penal conforme a lo exigido en circular N° 013 - 2009 de fecha 17 de Febrero del presente año. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Así se decide. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.

Abg Luis Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.