REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 19 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001031
ASUNTO: RP11-P-2007-001031

Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida contra el ciudadano Leonel José Millán Rodríguez, venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido el 25-10-87, titular de la Cédula de Identidad N° 18.591.065, hijo de Aleida Rodríguez y Leonel Millán y domiciliado en el sector San Martín, Calle Valle Nuevo, Casa N° 53, Carúpano, Estado Sucre; se evidencia que el mismo fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, evidenciándose igualmente que, conforme al último cómputo de fecha 22 de Octubre del 2009, el referido penado, para la aludida fecha, tenía una pena legalmente cumplida de Tres,(3), años, Siete,(7), meses y Tres,(3), días de Prisión, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), meses y Veintisiete,(27), días de prisión que vencen de manera definitiva el día de hoy 19 de Marzo del año 2010. Es por lo que este Tribunal, a los fines de respetar la garantía a que se contrae el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda librar Boleta libertad, a favor del referido ciudadano y remitirla mediante oficio a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad, y por cuanto agotó en su totalidad la Pena impuesta al referido ciudadano, ocurrió el cumplimiento de la pena, por lo que opera conforme a lo previsto en el artículo 105 del código Penal decretar su extinción y cese inmediato y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al penado Leonel José Millán Rodríguez, venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido el 25-10-87, titular de la Cédula de Identidad N° 18.591.065, hijo de Aleida Rodríguez y Leonel Millán y domiciliado en el sector San Martín, Calle Valle Nuevo, Casa N° 53, Carúpano, Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo de la pena impuesta. Oficiese al director del Internado Judicial de Esta ciudad remitiendo boleta de libertad. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carmen Marisandra Milano.