REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 2 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004056
ASUNTO: RP11-P-2007-004056

Visto el oficio N° 2675, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor de la penada Aleira Raquel González, titular de la Cedula de identidad N°- 12.909.702, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que dicha penada labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Peluches, muñecos de anime, pintura en tela y madera, elaboración de cojines, etc.., en el horario de 7:00am a 12:00am y de 1:00pm a 5:00pm, en los lapsos comprendidos desde el 15/11/2007 al 19/11/2009, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Dos,(2), años y Cuatro,(4), días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un,(1), año, Dos,(2), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto a la penada de autos.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a la penada Aleira Raquel González, titular de la Cedula de identidad N°- 12.909.702, la pena de Un,(1), año, Dos,(2), días y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto a la penada de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de la penada Aleira Raquel González, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

la penada Aleira Raquel González, venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.909.702, hija de Francisca González, y domiciliada en la población de Cachipal, casa S/N, sector las viviendas viejas, calle mal paso, Municipio Cajigal del Estado Sucre, fue Condenada, a cumplir la pena Seis,(6), años de prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita De Estupefacientes, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se evidencia que la referida penada está detenida desde el día 10 de Noviembre del 2007 por lo que hasta el día de hoy tiene una pena física cumplida de Dos,(2), años, Tres,(3), meses y Veinte,(20), días, más el tiempo redimido en el presente auto, de Un,(1), año, Dos,(2), días y Doce,(12), horas, lo hacen un total de pena legalmente cumplida de Tres,(3), años, Tres,(3), meses, Veintidós ,(22), días y Doce,(12), horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta Dos,(2), años, Ocho (8) Meses, siete,(7), días y Doce (12) Horas De Prisión, la cual se cumplirá en fecha 9 de Noviembre del 2012 a las doce del mediodía.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Un,(1), año y Seis,(6), meses que se encuentra vencido la penada opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Dos,(2), años, que se encuentra vencida la Penada optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años, que vencerán en fecha 9 de Noviembre del año en curso optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses lo cual ocurrirá el 9 de Mayo del 2011, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.