REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 2 de Marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004337
ASUNTO: RP11-P-2008-004337

Visto el oficio N° 2673, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Luís Antonio Blanco Reyes, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.421.849, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, e.t.c., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 04/12/2008 hasta el 19/11/2009, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Once,(11), meses y Quince,(15), días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Cinco,(5), meses, Veintidós,(22), días y Doce.(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Luís Antonio Blanco Reyes, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.421.849, la pena de Cinco,(5), meses, Veintidós,(22), días y Doce.(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Luís Antonio Blanco Reyes, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El penado Luís Antonio Blanco Reyes, venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, Natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.421.849, nacido el 16-06-79, de oficio Pescador, residenciado en Guayacán de las Flores, Sector uno, Vereda 20, Casa Nº 21, Carúpano Estado Sucre.fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) Años De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Erika Del Valle Leiva Rodríguez, Abrahán Ramón Rodríguez Díaz y Elkin Ramón Leiva Rodríguez. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia, que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 02 de Diciembre del año 2008, situación en que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tienen privados de libertad Un,(1), año y Tres ,(3), meses, que deben estimarse, de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, que sumados al lapso de Cinco,(5), meses, Veintidós,(22), días y Doce.(12), horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Un,(1), año, Ocho,(8), meses, Veintidós,(22), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años, Tres,(3), meses, Siete,(7), días y Doce,(12), horas de prisión que vencerán de manera definitiva el día 9 de Junio del año 2014.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Un,(1), año y Seis,(6), meses que se encuentra vencida, el penado opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Dos,(2), años que vencen en fecha 9 de Junio del año en curso, El Penado opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años que vencerán en fecha 9 de Junio del 2012 el Penado optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses lo cual ocurrirá el 9 de Diciembre del 2012, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad. Finalmente, por cuanto del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el penado ya agotó el tiempo de pena necesario para optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario , remitiendo anexos copias certificadas de la sentencia condenatoria, del auto de ejecución y del presente auto, a los fines de la elaboración del Informe Psico Social Respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando tanto el hecho de la redención, como la circunstancia de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico – Social. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.