REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 4 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002095
ASUNTO: RP11-P-2006-002095

Visto el oficio N° 2668, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Eulogio Amado Ruíz, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.529.056, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, e.t.c., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 07/07/2006 hasta el 19/11/2009, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Tres,(3), años, Cuatro,(4), meses y Doce,(12), días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un,(1), año, Ocho,(8), meses y Seis,(6), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Eulogio Amado Ruíz, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.529.056, la pena de Un,(1), año, Ocho,(8), meses y Seis,(6), días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Eulogio Amado Ruíz, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El penado Eulogio Amado Ruiz, quien es Venezolano, natural de Bohordal de Yaguaraparo, Municipio Cagigal, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad 12.529.056, nacido el 13-09-69, Soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Zoilo Ortega y Claudia Ruiz, residenciado en Rió Colorado del Pilar, vía Guariquen casa Nº S/N, cerca de una peluquería Maria Luisa, Municipio Benítez, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la Pena de Diez (10) Años De Prisión, la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el Encabezamiento del articulo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de omissis. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado se encuentra detenido desde el 01 de Julio del año 2006, situación en que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene efectivamente cumplido Tres,(3), años. Ocho,(8), meses y Tres,(3), días, que sumados al lapso de Un,(1), año, Ocho,(8), meses y Seis,(6), días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cinco,(5), años, Cuatro,(4), meses y Seis,(6), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años, Siete,(7), meses y Veintiún,(21), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 25 de Octubre del año 2014.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años y Ocho,(8), meses que vencerán en fecha 24 de Junio del 2011 el Penado optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente cumplidas como sean las tres cuartas partes de la pena, vale decir Siete,(7), años y Seis,(6), meses que vencen en fecha 24 de Abril del 2012, conforme a lo establecido en el artículo 52 del Código Penal, podrá acordársele la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad., se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario , remitiendo anexos copias certificadas del presente auto, por cuanto el penado de autos actualmente se encuentra bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.