República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
SOLICITANTE: MARÍA MILO GUELI.
SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
FECHA: 9 DE MARZO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-2924.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha quince (15) de enero de dos mil diez (2010), este Tribunal admitió escrito presentado por MARÍA MILO GUELI, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-15.575.459, asistida por el profesional del derecho ABILIO CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.661, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, correspondiente al año 1.976, asentada bajo el N° 25, por cuanto su nombre se escribió MARÍA ANTONIETA en vez de MARÍA, que es lo correcto.
MOTIVA
Por tratarse de un simple error de escritura, el procedimiento se efectuó en forma sumaria, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Para probar el error cometido, se anexó a la solicitud copias certificadas del Acta de Matrimonio, emanada del Registro Civil Principal del Estado Sucre, de fecha 14 de julio de 2006, que se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que en esa acta aparece escrito MARÍA ANTONIETA como nombre de la solicitante.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como el error alegado está probado en autos, por la copia certificada valorada, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por la ciudadana MARÍA MILO GUELI, por lo que en dicha acta de Matrimonio debe eliminarse ANTONIETA como segundo nombre de la solicitante.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 502 del Código Civil, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a fin de que estampen la nota correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia para las Autoridades Civiles competentes. Líbrense Oficios
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (9) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ