REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 151°
Cumaná, 03 de febrero de 2010

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSE VICENTE GARCIA TREMARIA y SAFAA EL ALI EL ALI, de nacionalidades venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 16.701.136 y 15.936.918, respectivamente, domiciliados en el primero En Urb. Brasil Sector El Manguito, Segunda Calle casa Nº 16, Parroquia Altagracia de esta ciudad de Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y en La Calle Mariño, Edif.. Antonio, Piso 6, Parroquia Altagracia de esta ciudad de Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre respectivamente; asistidos por la Abogada en Ejercicio EUCARIS MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.108. Este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece como medidas provisionales y teniendo por principio y fin el interés de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida por ambos progenitores, permaneciendo la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo la custodia de su progenitora ciudadana SAFAA EL ALI EL ALI.-

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres ciudadanos JOSE VICENTE GARCIA TREMARIA y SAFAA EL ALI EL ALI.

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: De conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda que el padre tendrá un Régimen amplio y abierto de acuerdo a las necesidades afectivas del mismo.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de común acuerdo los padres han convenido fijar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, asimismo aportará cualquier cosa que necesite para su mejor desarrollo físico y mental.

LOS BIENES: Los cónyuges manifiestan que no adquirieron bienes que liquidar.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los antes identificados cónyuges, ciudadanos JOSE VICENTE GARCIA TREMARIA y SAFAA EL ALI EL ALI, de nacionalidades venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 16.701.136 y 15.936.918, respectivamente, domiciliados en el primero En Urb. Brasil Sector El Manguito, Segunda Calle casa Nº 16, Parroquia Altagracia de esta ciudad de Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y en La Calle Mariño, Edif. Antonio, Piso 6, Parroquia Altagracia de esta ciudad de Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre respectivamente, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento.-
Juez Unipersonal N° 2

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI


El Secretario,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.



El Secretario,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ



MEG/ yris
EXP: TP2-6008-10
SEPARACION DE CUERPOS (interlocutoria)
Solicitantes: JOSE VICENTE GARCIA TREMARIA y SAFAA EL ALI EL ALI