REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 1 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2009-000043
ASUNTO : WP01-R-2010-000095

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abg. FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública Segunda Circunscripcional del ciudadano ROGER ALBERTO RONDON OROPEZA, contra la decisión dictada en fecha 9 de septiembre de 2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamientos: “…Se admite la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, dejando constancia que la presente precalificación es provisional pudiendo variar con el resultado de la investigación. TERCERO: Se ratifican la aplicación de Medidas de Protección y de Seguridad de las previstas en el artículo 87 ordinales (sic) 5 y 6 de la referida Ley Orgánica…CUARTO: Se decreta la libertad sin restricciones del ciudadano ROGER ALBERTO RONDON OROPEZA, por no existir fundados elementos de convicción para presumir que es autor o participe en los hechos, por lo cual no se satisface el supuesto establecido en el numeral segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al constar únicamente el dicho de la víctima del cual se desprende racionalmente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de investigación…” A tal fin se desprende:

En fecha 25 de Febrero de 2010, se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2010-000095 y se designó ponente a la Juez Norma Sandoval.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

En fecha 9 de septiembre de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal dictó decisión mediante la cual entre otros pronunciamientos: “…Se admite la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, dejando constancia que la presente precalificación es provisional pudiendo variar con el resultado de la investigación. TERCERO: Se ratifican la aplicación de Medidas de Protección y de Seguridad de las previstas en el artículo 87 ordinales (sic) 5 y 6 de la referida Ley Orgánica…CUARTO: Se decreta la libertad sin restricciones del ciudadano ROGER ALBERTO RONDON OROPEZA, por no existir fundados elementos de convicción para presumir que es autor o participe en los hechos, por lo cual no se satisface el supuesto establecido en el numeral segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al constar únicamente el dicho de la víctima del cual se desprende racionalmente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de investigación…”

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada. Asimismo, en fecha 21/9/2009 la defensa del imputado de autos, consignó el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Juzgado de la Causa, tal y como corre inserto al folio 18 de la incidencia recursiva; es por lo que, considera esta Corte que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Ahora bien, se observa que la recurrente de autos impugna la decisión dictada por el Juzgado de la Causa, en fecha 9 de septiembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo, se constata que la decisión recurrida encuadra en el numeral 5 del artículo 447 ejusdem, por tratarse de Medidas de Protección y de Seguridad de las previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de lo se concluye que la Ley autoriza su impugnación.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibídem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la recurrente de autos. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representante de la Vindicta Pública no consignó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto.

D I S P O S I T I V A

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abg. FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública Segunda Circunscripcional del ciudadano ROGER ALBERTO RONDON OROPEZA, contra la decisión dictada en fecha 9 de septiembre de 2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamientos: “…Se admite la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, dejando constancia que la presente precalificación es provisional pudiendo variar con el resultado de la investigación. TERCERO: Se ratifican la aplicación de Medidas de Protección y de Seguridad de las previstas en el artículo 87 ordinales (sic) 5 y 6 de la referida Ley Orgánica…CUARTO: Se decreta la libertad sin restricciones del ciudadano ROGER ALBERTO RONDON OROPEZA, por no existir fundados elementos de convicción para presumir que es autor o participe en los hechos, por lo cual no se satisface el supuesto establecido en el numeral segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al constar únicamente el dicho de la víctima del cual se desprende racionalmente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de investigación…”
Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE


ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCÍA


En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.



LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCÍA






ASUNTO: WP01-R-2010-000095
RMG/RC/NS/joi-