REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 18 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000498
ASUNTO : WP01-R-2010-000063


Macuto, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana FRANZULY MARIN APONTE en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Enero de 2010, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR la solicitud del cese de la Medida Cautelar prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano JEANFRANK JOSE VIELMA, ello de conformidad a lo previsto en los artículo 264 y 244 ambos del Código Adjetivo Penal.

En fecha 11 de Marzo de 2010 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2010-0000063 y se designó ponente a la Juez NORMA ELISA SANDOVAL.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada 29 de Enero de 2010, donde dictaminó lo siguiente:

“…En relación a la solicitud del CESE de la Medida cautelar (sic) que de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal fue interpuesta por el ciudadano JEANFRAN JOSE VIEKLMA (sic) GRACIANO (sic), acusado en la presente causa, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es Declarar SIN LUGAR, la solicitud de CESE de la medida cautelar prevista en el ordinal (sic) 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Pena, en relación a las sentencias de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia …”(Folios 41 al 52 de la incidencia)

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la ciudadana FRANZULY MARIN APONTE en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, esta Corte de Apelaciones debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por la Defensora Pública Segunda Penal FRANZULY MARIN APONTE, quien ejerce la Defensa del ciudadano JEANFRANK JOSE VIELMA, tal como consta en actas y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación fue presentado en fecha 05 de Febrero de 2010, en tal sentido se advierte que de acuerdo al cómputo cursante al folio 184 del presente cuaderno de incidencia, el lapso del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 01, 02, 03, 04, 05 de Febrero del año en curso, de lo cual se deduce la tempestividad del mismo.

Ahora bien, en cuanto a la fundamentación presentada por la defensa en su recurso de apelación, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de marzo de 2006, en Sentencia N° 453, estableció lo siguiente: “…Si el juez niega el pedimento del procesado, a pesar de estar obligado a hacer cesar la privación de la libertad que devino en ilegítima por su excesiva duración, dicha decisión es impugnable mediante el recurso de apelación…”

En atención al criterio anterior tenemos que el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…” Por lo tanto tomando en cuenta que la decisión impugnada corresponde al pronunciamiento del cual hace referencia el criterio emanado de nuestro Máximo Tribunal, queda establecido que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso, y en base al contenido de los artículos 441 y 450 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados, sustentados en el articulo 447 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público no consignó escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación por Defensora Pública Segunda Penal, FRANZULY MARIN APONTE, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Enero de 2010, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaro SIN LUGAR la solicitud del cese de la Medida Cautelar prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano JEANFRANK JOSE VIELMA, conforme a lo previsto en los artículo 264 y 244 ambos del Código Adjetivo Penal.
Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA

EL JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ PONENTE,

ERICKSON LAURENS NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,

MARIVIC VELASQUEZ

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,

MARIVIC VELASQUEZ


Asunto: WP01-R-2010-000063
RM/NS/RC/rc.-