REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos, el primero por las abogadas MARÍA EVA CHACÓN MEJÍAS y DAYANA ASTUDILLO, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano RICHARD RAFAEL SÁNCHEZ SOTO, el segundo por los Profesionales del Derecho MARÍA EVA CHACÓN MEJÍAS, DAYANA ASTUDILLO y MARLON MARTÍNEZ, en representación del imputado SÁNCHEZ SÁNCHEZ RICARDO, el tercero por el Abogado ROOMER A. ROJAS LA SALVIA, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos WILFREDO ENRIQUE MENDOZA y ABRAHAM JOSÉ PÉREZ ARANA y el cuarto por el Abogado CARLOS GUAITA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ALDEMARO CARRERA, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Enero de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a los precitados ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

En fecha 18 de Marzo de 2010 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2010-000058 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:



DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 29 de Enero de 2010, donde dictaminó lo siguiente:

“…SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos RICHARD RAFAEL SÁNCHEZ SOTO, RICARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, WILFREDO ENRIQUE MENDOZA, ABRAHAM JOSÉ PÉREZ ARANA Y ALDEMARO CARRERA, por considerar este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Folios 175 al 190 de la incidencia)

Asimismo, en fechas 04 y 08 de febrero de 2010 las diferentes defensas Privadas consignaron sus escritos de apelación, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (folio 17 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que los medios de impugnación fueron ejercidos oportunamente.

Igualmente de los mismos se desprende que los Profesionales del Derecho MARÍA EVA CHACÓN MEJÍAS, DAYANA ASTUDILLO y MARLON MARTÍNEZ, sustentaron el medio recursivo en el contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 1 al 18 y 23 al 41 de la primera pieza de la incidencia, el Defensor Privado ROOMER A. ROJAS LA SALVIA, sustento el medio recursivo en el contenido del artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 45 al 51 de la primera pieza de la incidencia y el Abogado CARLOS GUAITA, sustento el medio recursivo en el contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 53 al 58 de la primera pieza de la incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva… (…) 5. Las que causen un gravamen irreparable…”Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en los precitados escritos apelativos, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal a los imputados de autos.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR los recursos de apelación interpuestos, el primero por las abogadas MARÍA EVA CHACÓN MEJÍAS y DAYANA ASTUDILLO, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano RICHARD RAFAEL SÁNCHEZ SOTO, el segundo por los Profesionales del Derecho MARÍA EVA CHACÓN MEJÍAS, DAYANA ASTUDILLO y MARLON MARTÍNEZ, en representación del imputado SÁNCHEZ SÁNCHEZ RICARDO, el tercero por el Abogado ROOMER A. ROJAS LA SALVIA, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos WILFREDO ENRIQUE MENDOZA y ABRAHAM JOSÉ PÉREZ ARANA y el cuarto por el Abogado CARLOS GUAITA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ALDEMARO CARRERA, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Enero de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a los precitados ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Y así se decide.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público consignó escritos de contestación de los recursos de apelación interpuestos, razón por la cual se admiten. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE los recursos de apelación interpuestos, el primero por las abogadas MARÍA EVA CHACÓN MEJÍAS y DAYANA ASTUDILLO, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano RICHARD RAFAEL SÁNCHEZ SOTO, el segundo por los Profesionales del Derecho MARÍA EVA CHACÓN MEJÍAS, DAYANA ASTUDILLO y MARLON MARTÍNEZ, en representación del imputado SÁNCHEZ SÁNCHEZ RICARDO, el tercero por el Abogado ROOMER A ROJAS LA SALVIA, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos WILFREDO ENRIQUE MENDOZA y ABRAHAM JOSÉ PÉREZ ARANA y el cuarto por el Abogado CARLOS GUAITA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ALDEMARO CARRERA, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Enero de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a los precitados ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

SEGUNDO: ADMITE los escritos de contestación interpuestos por el Ministerio Público.

Regístrese, déjese copia, solicítese el expediente original al Tribunal Aquo y el video correspondiente que dio origen a las presentes actuaciones al Fiscal Sexto del Ministerio Público. Asimismo se acuerda suspender el lapso previsto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Adjetivo Penal, hasta tanto se reciba el expediente original y el video.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCÍA
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


ERICKSON LAURENS NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,


MARVIC VELÁSQUEZ
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,


MARVIC VELÁSQUEZ

Asunto: WP01-R-2010-000058
RM/NS/EL/greisy.-