REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 5 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001080
ASUNTO : WP01-R-2010-000067

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSE FILOGONIO MOLINA, en su carácter de defensor del ciudadano JESUS GREGORIO GONZALEZ GARCIA, en contra de las decisiones dictadas por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de enero de 2010, en la cual dictaron los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de decaimiento de la medida privativa preventiva de libertad dictada en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ GARCÍA en el decurso de la presente causa, manteniéndose vigente tal medida. SEGUNDO: SE DECLARA ABANDONADA LA DEFENSA del encartado en este proceso y en consecuencia líbrense el oficio correspondiente a la Coordinación de la Defensoría Pública, a los fines de designarle un defensor público…”; así como de la apelación interpuesta en contra de la audiencia preliminar de fecha 1 de febrero de 2010, en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por el representante del Ministerio Público en contra del ciudadano JESÚS GREGORIO GONZÁLEZ GARCÍA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente; así como los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por considerarlos útiles, legales y pertinentes a para la búsqueda de la verdad, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el defensor público toda vez que a criterio de quien aquí decide la acusación fiscal cumple con los requisitos exigidos por el texto del artículo 326 de la Ley Adjetiva Penal, amén que el mismo se encuentra fundamentado, en criterio de esta juzgadora, en suficientes medios de prueba para sustentar la tesis de culpabilidad del Ministerio Público, de suerte que, se decreta SIN LUGAR las solicitudes tanto de libertad como de sustitución de medida cautelar, habida cuenta del fuerte pronóstico de condena; sin despreciar de la magnitud del daño causado y la consecuente alta pena privativa de libertad que comporta el tipo penal en referencia. Así las cosas, se mantiene la medida de privativa de libertad al acusado de marras…”

En fecha 2 de marzo de 2010, se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2010-000067 y se designó ponente a la Juez NORMA SANDOVAL.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:




DE LA ADMISIBILIDAD

De la revisión efectuada a las actas que integran la presente incidencia, observa esta Alzada que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, previa solicitud del decaimiento de la medida de coerción personal que de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, realizará el Abogado JOSE FILOGONIO MOLINA, en fecha 14 de enero de 2010, mediante auto de fecha 25 de enero de 2010, además de declarar sin lugar dicha solicitud, declaró abandonada la defensa ordenando igualmente la designación de un defensor público (folio 138 al 144 III pieza). En fecha 26 de enero de 2010, mediante auto separado dicho Tribunal ordena notificar a las partes (folio 145 III pieza) y al folio siguiente se observa boleta de notificación Nº 091-2010 de fecha 26-1-2010 dirigida al Abogado JOSE FILOGONIO MOLINA, sin que conste en autos el acuse de recibo de dicha notificación; a los folios 150 y 151 III pieza, reposa acta de diferimiento de la audiencia preliminar de fecha 27 de enero de 2010, acto en el cual el imputado de marras ciudadano JESUS GREGORIO GONZALEZ GARCIA, manifestó: “Me doy por notificado de la decisión de fecha 25 de enero de 2010, donde se me declaró abandonada la defensa, pero yo quiero manifestarle al tribunal, (sic) que yo no quiero aceptar la defensa hasta que no hable con mi defensor privado…”; llevándose finalmente a cabo la audiencia preliminar en fecha 1 de febrero de 2010.

Ahora bien, en fecha 5 de febrero de 2010 (folio 31 al 41 de la pieza IV de la incidencia recursiva), el Abogado JOSE FILOGONIO MOLINA, presenta escrito de apelación contra el auto de fecha 27-2-2010, mediante el cual el tribunal confirmó según su dicho la privativa de libertad en contra de su defendido, siendo que de la revisión de la causa se desprende que no existe en la actas decisión alguna en esa fecha.

Esta Alzada actuando de conformidad con el contenido del artículo 26 Constitucional, considera procedente ADMITIR el recurso intentado por el Abogado JOSE FILOGONIO MOLINA, a objeto de garantizar los derechos del imputado de autos, dadas las incertidumbres que surgen de las impresiones anotadas las cuales de alguna manera podrían afectarle. Y ASI SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSE FILOGONIO MOLINA, en su carácter de defensor del ciudadano JESUS GREGORIO GONZALEZ GARCIA, en contra de las decisiones dictadas por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de enero de 2010, en la cual dictaron los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de decaimiento de la medida privativa preventiva de libertad dictada en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ GARCÍA en el decurso de la presente causa, manteniéndose vigente tal medida. SEGUNDO: SE DECLARA ABANDONADA LA DEFENSA del encartado en este proceso y en consecuencia líbrense el oficio correspondiente a la Coordinación de la Defensoría Pública, a los fines de designarle un defensor público…”; así como de la apelación interpuesta en contra de la audiencia preliminar de fecha 1 de febrero de 2010, en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por el representante del Ministerio Público en contra del ciudadano JESÚS GREGORIO GONZÁLEZ GARCÍA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente; así como los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por considerarlos útiles, legales y pertinentes a para la búsqueda de la verdad, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el defensor público toda vez que a criterio de quien aquí decide la acusación fiscal cumple con los requisitos exigidos por el texto del artículo 326 de la Ley Adjetiva Penal, amén que el mismo se encuentra fundamentado, en criterio de esta juzgadora, en suficientes medios de prueba para sustentar la tesis de culpabilidad del Ministerio Público, de suerte que, se decreta SIN LUGAR las solicitudes tanto de libertad como de sustitución de medida cautelar, habida cuenta del fuerte pronóstico de condena; sin despreciar de la magnitud del daño causado y la consecuente alta pena privativa de libertad que comporta el tipo penal en referencia. Así las cosas, se mantiene la medida de privativa de libertad al acusado de marras…”, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA

LA JUEZ LA JUEZ PONENTE



ROSA CADIZ RONDÓN NORMA SANDOVAL


LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCÍA




En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCÍA



ASUNTO: WP01-R-2010-000067

RMG/ORP/NS/joi