REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO El VIGÍA. EL VIGÍA, veinticuatro (24) de octubre del año dos mil nueve (2009).-----------------------------------------------------------------------------------

199º y 150º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto que en la presente causa, la ciudadana SANDRA YANETH VILLADIEGO PALLARES, fue debidamente citada para comparecer el día 29 de enero de 2010, a Ratificar el Contenido de la Solicitud de Divorcio 185-A, que cursa por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que consta en autos, el acta levantada por este Tribunal, de la incomparecencia de la ciudadana mencionada, a dicho acto; la demandada presentó justificación por su retardo al acto fijado por el Tribunal, alegando la enfermedad de su hija y solicitando se abriera una articulación probatoria, a los fines de demostrar el aludido retardo. El Tribunal ordenó tramitar por un procedimiento incidental, dicha solicitud, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de determinar si la ciudadana SANDRA YANETH VILLADIEGO PALLARES, ya identificada, efectivamente no asistió al acto fijado, por una causa imputable a ella. La ciudadana SANDRA YANETH VILLADIEGO PALLARES, identificada en autos, presentó constancias, emitida y suscrita por el Dr. JOSÉ ADALBERTO BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.681.308, inscrito en el Colegio de Médicos bajo el Nº 2.838; quien expuso que ratifica el contenido y firma del Informe Médico expedida a la ciudadana SANDRA YANETH VILLADIEGO PALLARES, relacionado con la niña OMITIR NOMBRE, en fecha 06-02-2010. El presente procedimiento, se encuentra en estado de dictar Sentencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; observa esta Juzgadora que está suficientemente sustanciada la misma en virtud que de los autos se desprende las pruebas aportadas por la demandada, que son la constancia suscrita por el Dr. JOSÉ ADALBERTO BARRIENTOS, identificado anteriormente, quien acudió a ratificar dicha constancia. En consecuencia, éste Tribunal, en la necesidad de esclarecer los hechos alegados por el solicitante, garantizar el derecho a la defensa que es rango constitucional, en cuya observancia está interesado el orden público, en atención a las decisiones de la Sala de Casación Social de la Corte Suprema de Justicia, de fecha cinco (05) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997) y trece (13) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), que este Tribunal comparte de acuerdo a lo pautado en el artículo 321 del mismo texto legal ya indicado; acuerda fijar para el TERCER DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, la comparecencia de la ciudadana SANDRA YANETH VILLADIEGO PALLARES, a los fines que exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud de Divorcio 185-A, intentada por el ciudadano NATIVIDAD DE JESÚS MOLINA QUINTERO. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------


LA JUEZA TEMPORAL


ABOG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº 5850
CAVM.-