REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

EXPEDIENTE N°: AP42-R-1982-002555
MAGISTRADO PONENTE: María Eugenia Mata
CARACAS, (…) DE MARZO DE 2010
199° Y 151°

En fecha 3 de agosto de 1982, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por la ciudadana MARÍA HILDA SAYAGO AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad N° 3.075.232, asistida por los Abogados Carmen Sánchez González y Alberto Balza Carvajal, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ.

En fecha 28 de septiembre de 1982, se ordenó de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, solicitar al Rector de la Universidad recurrida los antecedentes administrativos del caso.

En fecha 18 de noviembre de 1982, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 20 de enero de 1983, se admitió el recurso interpuesto, se ordenó la notificación del Fiscal General de la República y librar el cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, se acordó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada.

En fecha 2 de febrero de 1983, la Abogada Carmen Sánchez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la recurrente, consignó cartel de citación de fecha 26 de enero de 1983.

En fecha 28 de febrero de 1983, se agregó a los autos el escrito de pruebas presentado por la parte recurrente.

En fecha 1° de marzo de 1983, se agregó a los autos el escrito de pruebas presentado por la Abogada Nelly Pérez de Sánchez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez.

En fecha 7 de marzo de 1983, se admitieron las pruebas promovidas.

En fecha 20 de abril de 1983, se pasó el expediente a la Corte.

En fecha 3 de mayo de 1983, se designó ponente al Magistrado Román José Duque Corredor.

En fecha 10 de mayo de 1983, comenzó la primera etapa de la relación de la causa, la cual terminó el 24 de mayo de 1983.

En fecha 24 de mayo de 1983, se fijó para la audiencia siguiente el acto de informes.

En fecha 25 de mayo de 1983, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes al acto de informes.

En fecha 26 de mayo de 1983, la parte recurrente consignó escrito de conclusiones.

En fecha 22 de junio de 1983, terminó la segunda etapa de la relación de la causa y se dijo “Vistos”.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: ANDRÉS BRITO, Juez Presidente; ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 16 de septiembre de 2009, se abocó la Corte al conocimiento de esta causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 eiusdem.

En fecha 1º de octubre de 2009, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente y en esa misma fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del ciudadano EFRÉN NAVARRO, fue elegida la nueva Junta Directiva quedando reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por los ciudadanos: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 11 de febrero de 2010, se abocó la Corte al conocimiento de la causa.

I

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde el 22 de junio de 1983, fecha en la cual se dijo “Vistos” hasta la presente fecha, no existe actuación alguna de las partes instando a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, y así lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 956 de fecha 1º de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero) la cual señala:

“…Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
(…)
Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse.
No estableció ni la Constitución, ni los códigos adjetivos, el tiempo y la forma para ejercer el derecho a la pronta obtención de la decisión, pero ello se patentiza con las peticiones en el proceso en ese sentido, después de vencidos los plazos para sentenciar (…).
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
(…)
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido…” (Negrillas de esta Corte).

Ello así, esta Corte ordena notificar a la ciudadana MARÍA HILDA SAYAGO AVENDAÑO, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, si ello fuere posible, o en su defecto, mediante la fijación de un cartel en la sede de este Órgano Jurisdiccional; a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, así como también para que alegue las razones que justifiquen su inactividad, las cuales serán apreciadas y ponderadas por esta Corte, con la advertencia que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés, en consecuencia se declarará extinguida la acción.

Publíquese, regístrese y ofíciese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a la Secretaría. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente


La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO


Exp. N° AP42-R-1982-0002555
MEM