REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2009-000556

En fecha 21 de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la Abogada Alexis Pinto D´Ascoli, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 12.322, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil AEROLINK INTERNATIONAL S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 30 de enero de 1996, bajo el Nº 27, Tomo 38-A Sdo., contra el acto administrativo Nº IAIM-DG-2009-000666 y la Providencia Administrativa Nº IAIM-DG-000648 de fecha 27 de agosto de 2009, emanado del Director General y Presidente del Consejo de Administración del INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA.
En fecha 26 de octubre de 2009, se dio cuenta a la Corte y se ordenó oficiar al Presidente del Instituto recurrido, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, aparte 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que remitiera a esta Corte los antecedentes administrativos del caso; asimismo, se designó ponente al Juez Andrés Brito, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 28 de octubre de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 16 de noviembre de 2009, el Alguacil de esta Corte, dejó constancia de la práctica de la notificación al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM).

En fecha 20 de enero de 2010, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada por los ciudadanos: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 09 de marzo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de marzo de 2010, se reasignó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente. En esta misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio individual del expediente, esta Corte pasa a evaluar el caso, previa las siguientes consideraciones:

I

Se desprende del escrito libelar que, la Apoderada Judicial de la parte recurrente impugnó los actos administrativos siguientes: i) el acto administrativo Nº CA-E-123-09 dictado en fecha 25 de septiembre de 2009, por el Consejo de Administración del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía y, notificado mediante acto Nº IAIM-DG-2009-000666 de fecha 8 de octubre de 2009, mediante el cual se declaró inadmisible el recurso de reconsideración ejercido en contra del acto administrativo de fecha 30 de julio de 2009, y; ii) la Providencia Administrativa Nº IAIM-DG-000648 de fecha 27 de agosto de 2009, dictada por el Director General del mencionado Instituto, mediante la cual se indicó a la recurrente que en el término de ocho (8) días, contados a partir de su notificación procediera a retirar los bienes y enseres que se encontrara en las áreas del Instituto recurrido, esto en virtud de “…la resolución del instrumento denominado Renovación del Contrato Especial de Concesión Comercial de Servicios de Asistencia a Aerolíneas, Aeronaves y Pasajeros suscrito en fecha 25 de marzo de 2003 con Aerolik International, S.A”.

Ahora bien, constata esta Corte que en los autos no cursa los antecedentes administrativos del caso y, sólo consta el documento de “Renovación” del Contrato Especial de Concesión Comercial de Servicios de Asistencia a Aerolíneas, Aeronaves y Pasajeros suscrito en fecha 25 de marzo de 2003, sin embargo a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, se considera necesario también analizar el contenido del contrato de concesión suscrito por Aerolink International S.A. y el Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía en el año 1996.

Por tal razón, este Órgano Jurisdiccional ORDENA a la Sociedad Mercantil Aerolink, C.A., consignar en autos el contrato de concesión suscrito fecha 15 de febrero de 1996, por Aerolink International S.A. con el Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía o copia certificada del mismo, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha de notificación del presente auto, conforme a lo dispuesto en el artículo 21, aparte 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente,

ENRIQUE SÁNCHEZ

El Juez Vicepresidente,

EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez,

MARÍA EUGENIA MATA


La Secretaria,

MARJORIE CABALLERO

Exp. AP42-N-2009-000556
EN/

En Fecha________________________ ( ) de________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


La Secretaria