JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2003-003973


En fecha 22 de septiembre de 2003, se recibió en la Secretaría de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio Número 885, de fecha 15 de julio de 2003, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano RAIMUNDO MATA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 649.100, debidamente asistido por la Abogada Marisela Cisneros Áñez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.655, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 1.631 de fecha 19 de diciembre de 2000, dictado por la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, por órgano de la POLICÍA METROPOLITANA

Dicha remisión se efectuó por haber sido oído en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de agosto de 2003, por la Abogada Marisela Cisneros Áñez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 22 de agosto de 2003, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 25 de septiembre de 2003, se dictó auto mediante el cual se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente y se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para el inicio de la relación de la causa.

En fecha 17 de febrero de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó que se dictara auto de abocamiento en la presente causa.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sanchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 20 de enero de 2010, se reconstituyó la Corte, quedando conformada de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 11 de marzo de 2010, ésta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se ordenó reanudar la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de marzo de 2010, se reasignó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esta misma fecha se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, previas las siguientes consideraciones:

I

Evidencia esta Corte que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, fue interpuesto por el ciudadano Raimundo Mata Salazar, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 1.631 de fecha 19 de diciembre de 2000, suscrita por el ciudadano William Medina, actuando en su condición de Director de Personal, mediante la cual se le concedió el beneficio de la jubilación al recurrente, quien se desempeñaba en el cargo de Comisario adscrito a la Policía Metropolitana.

Ello así, esta Corte debe traer a colación el Decreto Nº 5.814 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.853, de fecha 18 de enero de 2008, el cual establece lo siguiente:

“(…) DECRETA
Artículo 1°. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asume la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de garantizar a la ciudadanía su seguridad y la de sus bienes, a través del desarrollo del plan especial de seguridad denominado plan Especial ‘Caracas Segura’, el cual debe ejecutarse conjuntamente con los demás órganos nacionales con competencia en materia de seguridad ciudadana.
Artículo 2. A los fines previstos en el artículo anterior, corresponde al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia adoptar las medidas necesarias para la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana, así como dirigir y controlar las actividades policiales, los recursos humanos y materiales de la referida Policía (…)”. (Resaltado de esta Corte).

Del decreto anteriormente transcrito, evidencia esta Corte que el Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, asumió de manera directa la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana, razón por la cual pudieran verse afectados los intereses patrimoniales de la República, resultando necesario ordenar la notificación de la Procuradora General de la República, de la existencia del presente juicio.

En ese sentido, resulta pertinente traer a colación lo dispuesto en la sentencia Nº 763 de fecha 2 de julio de 2008, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Municipio Sucre del Estado Miranda), la cual se indicó lo siguiente:

“El asunto sometido a la consideración de esta Sala se contrae a determinar la procedencia de la demanda interpuesta por el Municipio Sucre del Estado Miranda contra el Distrito Federal por ‘órgano de la Policía Metropolitana’, por resolución del contrato de comodato de un inmueble constituido por el Edificio Santa Mora y la parcela de terreno donde está construido, ubicado en la Avenida Principal del Parcelamiento Quinta Altamira (actualmente denominado Calle Mara de la Urbanización Boleíta Sur del Municipio Sucre del Estado Miranda).
No obstante, previo a la decisión de fondo de la presente causa, se observa, que de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 5.814 publicado en Gaceta Oficial N° 38.853 de fecha 18 de enero de 2008, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asumió la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, en tal sentido dicho decreto dispuso lo siguiente:
(…Omissis…)
Ahora bien, el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en la Gaceta Oficial número 5.554 de fecha 13 de noviembre de 2001, exige a los funcionarios judiciales que notifiquen a la Procuraduría General de la República de toda solicitud que obre contra los intereses de la República, en los siguientes términos:

Artículo 95. ‘Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.
En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora de General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente notificado’.
En el caso que se analiza, habiendo asumido el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, de manera directa se ven afectados los intereses patrimoniales de la República, por lo que resulta necesario ordenar la notificación de la Procuradora General de la República, de la existencia del presente juicio. Así se declara.
Igualmente, se ordena la notificación del Síndico Procurador y del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Finalmente, de conformidad con lo establecido en el citado artículo, debe esta Sala suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de la consignación en autos de la última de las aludidas notificaciones. Así se declara (…)” (Resaltado de esta Corte).
Asimismo, se observa que el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece lo siguiente:

“Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.
En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente, El Procurador o Procuradora General de la República, o quién actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado” (Resaltado de esta Corte).

En consonancia con la normativa y jurisprudencia anteriormente transcrita, en virtud de que actualmente la Policía Metropolitana se encuentra bajo la dirección y administración del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, resulta procedente la suspensión por el lapso de treinta (30) días continuos previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República contado a partir de que conste en autos la última de las notificaciones que serán ordenadas en la presente decisión.

En consecuencia, esta Corte ORDENA la notificación de las partes, así como de la ciudadana Procuradora General de la República, para que una vez conste en autos la última de ellas, se suspenda la presente causa por treinta (30) días continuos. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ


El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez,



MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO


Exp. N° AP42-R-2003-003973
EN/