JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE Nº AP42-X-2002-002385

En fecha 20 de noviembre de 2002, se recibió en esta Corte Primera Contencioso Administrativo, Oficio N° 1095 de fecha 5 de noviembre de 2002, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió cuaderno separado contentivo de la inhibición presentada por la Abogada Pety Torres Sequera, actuando en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ESPERANZA QUINTERO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.858.332, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la inhibición realizada por la Abogada Pety Torres Sequera, actuando en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por encontrarse incursa en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de noviembre de 2002, se dio cuenta a la Corte, y se designó Ponente a la Juez Luisa Estela Morales Lamuño, a fin de que la Corte se pronunciara sobre la inhibición planteada.

En fecha 22 de noviembre de 2002, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Mediante auto de fecha 4 de diciembre de 2002, se reconstituyó esta Corte.

En fecha 5 de diciembre de 2002, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual solicitó al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que remitiese las copias certificadas del escrito libelar presentado por la ciudadana Esperanza Quintero Hernández.

En fecha 10 de diciembre de 2002, se libró Oficio Nº 02-7014 dirigido al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitiéndole anexo copia certificada de la decisión de fecha 5 de diciembre de 2002.

Mediante diligencia suscrita en fecha 17 de diciembre de 2002, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación realizada al mencionado Juzgado.

En fecha 9 de enero de 2003, se ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 1267 de fecha 16 de diciembre de 2002, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual indicó no poseer la información requerida y que la misma fue remitida al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual para ese momento ejercía funciones de distribuidor.

En esa misma fecha, se libró Oficio Nº 03-131, dirigido al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a fin de solicitarle el estado de la distribución del expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Esperanza Josefina Quintero Hernández, contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.

Mediante diligencia suscrita en fecha 14 de enero de 2003, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación realizada al mencionado Juzgado.

En fecha 21 de enero de 2003, se ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 03-0095 de fecha 15 de enero de 2003, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual indicó el Tribunal que le correspondió por distribución conocer de la querella funcionarial interpuesta.

En esa misma fecha, se libró Oficio Nº 03-398, dirigido al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a fin de remitirle copia certificada de la decisión dictada en fecha 5 de diciembre de 2002.

Mediante diligencia suscrita en fecha 28 de enero de 2003, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación realizada al mencionado Juzgado.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó esta Corte, quedando conformada de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 1º de octubre de 2009, se dictó auto mediante el cual se reasignó la Ponencia al Juez Andrés Brito.

En fecha 20 de enero de 2010, se reconstituyó la Corte, quedando conformada de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 17 de febrero de 2010, esta Corte se aboco al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de febrero de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordeno pasar el expediente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones.


I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde en primer término establecer la competencia de esta Corte para conocer la inhibición planteada por la Abogada Pety Torres Sequera, actuando en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y al efecto se observa:

El artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 19, aparte primero, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente:

“En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones”.

Por su parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.262 Extraordinario de 11 de septiembre de 1998); establece lo siguiente:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición” (Resaltado de esta Corte).
Conforme a la normativa ut supra, visto que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo constituye la Alzada natural de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo ubicados en la Región Capital, resulta COMPETENTE para conocer de la inhibición planteada por la Abogada Pety Torres Sequera, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para la fecha en que presento la inhibición. Así se declara.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Previo a decidir, observa esta Corte que la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para decidir sobre el asunto debatido.

De esta manera, la inhibición debe efectuarse de conformidad con las previsiones que al respecto consagra la legislación adjetiva aplicable a la materia, contenida en el Código de Procedimiento Civil, y estar a su vez debidamente fundada en algunos de los supuestos que allí se establecen.

En este orden de ideas, se aprecia que las causales de recusación se encuentran consagradas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las cuales debe ceñirse la conducta, hecho o circunstancia alegada por la parte recusante o por el funcionario inhibido.

Conforme a lo expuesto, de la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que riela al folio uno (1) del cuaderno separado, diligencia de fecha 30 de octubre del 2002, mediante la cual la Abogada Pety Torres Sequera, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se inhibió de conocer la causa contentiva del recurso contencioso funcionarial, fundamentándose en lo siguiente:

“…me inhibo de seguir conociendo del presente recurso, por cuanto en fecha 14 de agosto de 2001, dicté decisión de fondo declarando CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad (Querella) interpuesto por la ciudadana ESPERANZA QUINTERO HERNÁNDEZ y otros, contra la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, en el expediente Nº 5004 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, y siendo que por ante este Tribunal cursa el presente recurso de nulidad (Querella) interpuesto por la misma ciudadana ESPERANZA QUINTERO HERNÁNDEZ, contra la misma Alcaldía y por los mismos motivos que se fundamentó la causa Nº 5004, razón por la cual por haber emitido opinión sobre el fondo, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en virtud de lo anterior considero que mi conducta se subsume en lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil…”.

Ahora bien, respecto al caso que nos ocupa es oportuno destacar que a través de la revisión del portal de Internet de la página del Tribunal SupremodeJusticia,(http://www.tsj.gov.ve/designaciones/designacion.asp?fecha_id=97), esta Corte pudo constatar que mediante Sesión de fecha 22 de marzo de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, designó al ciudadano Jorge Enrique Núñez Montero, como Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en sustitución de la ciudadana Pety Torres Sequera, por cuanto la misma fue destituida mediante Resolución dictada en fecha 17 de marzo de 2004, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, por ser responsable de la falta disciplinaria prevista en el ordinal 7º del artículo 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y en el numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial.

Ante tales hechos, resulta importante destacar lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de mayo de 2005, mediante decisión Nº 1.000, (caso: Inversiones Rohesan, C.A.) en la cual se indicó lo siguiente:

“Ello así, esta Sala estima oportuno señalar que la notoriedad judicial permite que el juez en el ejercicio de sus funciones pueda conocer de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, así como los hechos que tuviere conocimiento a través de la revisión del portal de Internet de la página del Tribunal Supremo de Justicia, o por cualquier otro mecanismo de divulgación, los cuales en aras de uniformar la jurisprudencia, evitar decisiones contradictorias y asegurar el principio de seguridad jurídica, permiten al Juzgador traer a colación dichos precedentes con la finalidad de propender al mantenimiento del Estado de Derecho y de Justicia y, en la búsqueda de la verdad jurídica”.

Por las circunstancias antes descritas, estima esta Corte que, al haberse vaciado de contenido la solicitud de inhibición realizada por la Abogada Pety Torres Sequera, quien actuó en ese entonces como Juez Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y que para la presente fecha se encuentra destituida como juez, resultaría inútil emitir cualquier pronunciamiento con respecto a la inhibición planteada. En consecuencia se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente asunto. Así se decide.



III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición presentada en fecha 5 de Noviembre de 2002, por el Abogada Pety Torres Sequera, actuando con el carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ESPERANZA QUINTERO HERNÁNDEZ, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

2. EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en la inhibición presentada por la ciudadana Pety Torres Sequera, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.



El Juez Presidente,



ENRIQUE SÁNCHEZ

El Juez Vicepresidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez,



MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria


MARJORIE CABALLERO

Exp. N° AP42-X-2002-002385
EN/


En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.



LA SECRETARIA