JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2009-000040
En fecha 9 de enero de 2009, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1.880-08 de fecha 3 de noviembre de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana CAROLINA SAYAS SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.199.432, asistida por la Abogada Rosa María Plessmann Rotondaro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 17.691, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de septiembre de 2008 y ratificado en fecha 27 de octubre de 2008, por la Apoderada Judicial de la querellante, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 14 de agosto de 2008, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 29 de enero de 2009, se dio cuenta a la Corte y por auto separado de la misma fecha se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho, más dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia a los fines de que la parte apelante consignara el escrito de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 5 de marzo de 2009, se ordenó realizar el cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que terminó la relación de la causa, inclusive, en virtud de no haberse presentado el escrito de fundamentación de la apelación ejercida y se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En esta misma fecha, se dejó constancia que desde el día 29 de enero de 2009, fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, exclusive, hasta el 4 de marzo de 2009, fecha en la cual venció el lapso para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación, inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 25 y 26 de febrero de 2009; y 2, 3 y 4 de marzo del mismo año. Asimismo transcurrieron los días 30 y 31 de enero de 2009, correspondientes al término de la distancia.
En fecha 9 de marzo de 2009, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 30 de marzo de 2009, esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró la nulidad parcial del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional el 29 de enero de 2009, y se ordenó reponer la causa al estado de que se notificara a las partes para que se diera inicio a la relación de la causa.
En fecha 13 de abril del 2009, se ordenó librar comisión al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que practicara la notificación a la ciudadana Carolina Sayas Salazar, al Alcalde del Municipio Girardot del estado Aragua y al Síndico Procurador del Municipio Girardot del estado Aragua.
En fecha 14 de julio de 2009, se recibieron las resultas de la Comisión librada al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, donde constan las notificaciones realizadas a la ciudadana Carolina Sayas Salazar, al Alcalde del Municipio Girardot del estado Aragua y al Síndico Procurador del Municipio Girardot del estado Aragua.
En fecha 16 de septiembre de 2009, se ratificó la Ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho, más dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia, a los fines de que la parte apelante consignara el escrito de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 20 de octubre de 2009, se ordenó realizar el cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que terminó la relación de la causa, inclusive, en virtud de no haberse presentado el escrito de fundamentación de la apelación ejercida y se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente.
En esta misma fecha, se dejó constancia que desde el día 16 de septiembre de 2009, fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, exclusive, hasta el 15 de octubre de 2009, fecha en la cual venció el lapso para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación, inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 21, 22, 23, 24, 28, 29 y 30 de septiembre de 2009; y 1, 5, 6, 7, 8, 13, 14, y 15 de octubre del mismo año. Asimismo, transcurrieron los días 17 y 18 de septiembre de 2009, correspondientes al término de la distancia.
En fecha 22 de octubre de 2009, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 20 de enero de 2010, se reconstituyó esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: ENRÍQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente, EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
En fecha 20 de diciembre de 2005, la ciudadana Carolina Sayas Salazar, asistida por la Abogada Rosa María Plessmann Rotondaro, presentó escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, sobre la base de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Que, “Ingresé a prestar mis servicios para la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua a partir del 01 de Abril del 2000 desempeñándome en las siguientes instancias: Presupuesto; Unidad de Caja en hacienda Municipal; Unidad de Caja del SATRIM y Gerencia de Recaudación del SATRIM. El último cargo fue Asistente Administrativo I. siendo titular de dicho cargo pase (sic) a prestar mis servicios en la Caja recaudadora…”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
Que, “En fecha 17 de Mayo de 2005, se me notifica que ese mismo día debía comparecer por ante la Unidad de Auditoría Interna. Al acudir se me informó que esa dependencia había realizado una auditoría donde encontraron una transacción que había anulado y que los recibos de caja lo tenían los contribuyentes en original…”. (Negrillas del escrito).
Que, “En fecha 02.06.05 el Superintendente del Satrim me notifica que a partir del día 27 de mayo de 2005 yo estaba a la disposición de Recursos Humanos. En tal condición permanecí por un lapso de 64 DÍAS. (…) La Directora de Recursos humanos me notifica en fecha 05 de Agosto de 2005 de la apertura del Procedimiento Disciplinario de Destitución, así como también de la aplicación de la Medida Cautelar Administrativa de Suspensión con goce de sueldo, a partir de ser notificada y que al quinto día hábil siguiente, a ese, formularía los cargos a que hubiere lugar. Formulado los cargos presenté Escrito de Descargos y en el lapso Probatorio promoví y evacué pruebas…”. (Negrillas del escrito)
Que, “En fecha 31 de Septiembre de 2005 se me notifica de la Resolución Nº 244 con fecha de emisión 16 de septiembre de 2005, dictada por el Alcalde del Municipio Girardot del estado Aragua, Coronel Humberto Prieto, mediante las (sic) cual se resuelve DESTITUIRME del cargo de Asistente Administrativo I adscrita a la Gerencia de Recaudación del servicio (sic) Autónomo Tributario Municipal S.A.T.R.I.M. de la Alcaldía del Municipio Girardot…”. (Mayúsculas del escrito).
Que “Se resolvió Destituirme CONSIDERANDO: Que en fecha 13.06.05 se me apertura un procedimiento Disciplinario por estar incursa en Causal de Destitución de conformidad con el Artículo 86 Numerales 6 y 11 de la Ley del Estatuto de la Función Pública…”.(Mayúsculas del escrito).
Por último, solicitó la nulidad absoluta del acto administrativo recurrido, así como, la reincorporación al cargo que venía desempeñando, con el pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación.
II
DE LA SENTENCIA APELADA
En fecha 14 de agosto de 2008, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, dictó sentencia mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, previo a lo cual efectuó las siguientes consideraciones:
“Con relación a la Medida de Suspensión con goce de sueldo, a tenor del Artículo 90 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la misma no es una Medida, sino una situación Administrativa, que permite a los Investigados suspenderlos con goce de sueldo, por lo que la Administración obró ajustado a Derecho no produciendo en consecuencia indefensión alguna al recurrente la referida situación, por cuanto siempre la recurrente tuvo acceso a la Investigación en las actas procesales; de la misma manera el hecho de que se le colocó a disposición de la Oficina de Recursos Humanos, tampoco le causó Indefensión, hasta el punto de que la funcionaria en reiteradas oportunidades solicitó copias certificadas del expediente.
(…) A lo que tenemos que indicar a Juicio de quién decide no observa la incongruencia de que se dude que hayan sido consignados por los contribuyentes los originales, en virtud que en ningún momento consta de que se les notificó para que consignarán los originales, por cuanto es obvio ya se encontraban consignados, sino para que declararan en el Procedimiento Administrativo que se le seguía a la recurrente, notificación esta a la que hicieron caso omiso los contribuyentes. Pues el argumento referido a la actuación Administrativa que riela al folio 57 de haberse ordenado notificar a uno de los contribuyentes (Atracciones Centrales) en fecha 11 de Mayo de 2005, y en el mismo documento aparece que se consignó en original el recibo en fecha 10/05/05, esto es un día antes de haber emitido la notificación, si bien resulta cierta tal incongruencia no es de tal magnitud que permita dudar a quien decide de la consignación por parte de los contribuyentes de los recibos originales precedentemente, sino que la misma se debió a un error material del funcionario que recibió la consignación, cuando debió hacerlo por actuación separada y no dentro de el (sic) mismo documento de notificación sin incurrir en el error de colocar una fecha inexacta. Así se Decide. (…) pasa este Juzgador a revisar el Acto Administrativo que sancionó con Destitución a la Recurrente, por haberla encontrado incursa (sic) Artículo 86 ordinales 2,6 (sic) y 11 de la Ley de (sic) Estatutos (sic) de la Función Pública, referida al Incumplimiento Reiterado de los Deberes inherentes al cargo o funciones encomendadas, Falta de Probidad y Solicitar o Recibir Dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición de funcionario o funcionaria público, Ahora bien revisadas las Actas Procesales de los antecedentes administrativos por las supra mencionadas causales, encuentra quién decide demostrada las causales del Artículo 86 numerales 2 y 6, por cuanto de (sic) se desprenden que la funcionaria Carolina Sayas Salazar, emitió doble juego de facturación, entregó el original de uno de los juegos a los contribuyentes, quienes lo aportaron en original a los efectos de comprobar su pago (Atracciones Centrales C.A y Aventuras Luna Park), los cuales se encuentran firmados y sellados por la funcionaria; y el otro juego, fue anulado y archivado por la funcionaria, hechos éstos que se encuentran plenamente comprobados con los recibos expedidos en originales a los contribuyentes Atracciones Centrales y Aventuras Luna Park y que fueron consignados en recibos originales (…) por lo que resulta que la conducta desplegada por la recurrente, al limitarse a señalar las incongruencias y contradicciones en la consignación de los originales por parte de los contribuyentes no resulta medio idóneo de impugnación de unos instrumentos (…) los cuales se encontraban firmados por la funcionaria. (…) Por todo lo anteriormente expuesto se hace procedente declarar Sin Lugar el recurso interpuesto contra el Acto Administrativo de fecha 16 de Septiembre de 2005 que sancionó a la recurrente…”.
III
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso de apelación ejercido contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central en fecha 14 de agosto de 2008 y, al respecto observa:
En este sentido, el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública dispone lo que sigue:
“Contra las decisiones dictadas por los jueces o juezas superiores con competencia para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial, podrá interponerse apelación en el término de cinco días de despacho contados a partir de cuándo se consigne por escrito la decisión definitiva, para ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”.
De conformidad con la norma transcrita, los recursos de apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos funcionariales, les corresponden a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por estar determinada la competencia de manera expresa por la norma señalada.
Aunado a lo anterior, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 2.271, de fecha 24 de noviembre de 2004 (caso: TECNO SERVICIOS YES´CARD, C.A.), delimitó el ámbito de competencia de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, reconocidas expresamente como alzadas naturales de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. Siendo así, esta instancia resulta COMPETENTE para conocer del recurso de apelación planteado. Así se declara.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto al recurso de apelación interpuesto y a tal efecto observa:
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 19, aparte 18, establece lo siguiente:
“Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte” (Énfasis añadido).
En aplicación del artículo transcrito se evidencia, que la parte apelante tiene la obligación de presentar dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a aquél en que se dé inicio a la relación de la causa, el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación, y en caso de no cumplir con esta obligación legal el Juez procederá a declarar el desistimiento de la acción en dicha causa.
Asimismo, consta al folio dos (02) de la segunda pieza del presente expediente judicial, auto de fecha 20 de octubre de 2009, mediante el cual la Secretaria de esta Corte dejó constancia que “…desde el día dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009), fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, exclusive, hasta el día quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009), fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondientes a los días 21, 22, 23, 24, 28, 29 y 30 de septiembre de dos mil nueve (2009) y los días 1, 5, 6, 7, 8, 13, 14 y 15 de octubre de dos mil nueve (2009). Igualmente, transcurrieron dos (2) días del término de la distancia correspondiente a los días 17 y 18 de septiembre de dos mil nueve (2009)…”, evidenciando que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentase su apelación. Por tal razón, resulta procedente en este caso aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito, previsto en el citado artículo. Así se declara.
Asimismo, advierte esta Corte que con el desistimiento del recurso de apelación ejercido, queda Firme el fallo antes mencionado, sin que ello vulnere normas de orden público ni contradiga interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe darse a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Fundamental. Así se decide.
VI
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Rosa María Plessmann Rotondaro, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CAROLINA SAYAS SALAZAR, antes identificado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central en fecha 14 de agosto de 2008, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la referida ciudadana, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación ejercido.
3.- FIRME la sentencia apelada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de Origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _____________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
AP42-R-2009-000040
MEM/
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