REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, __________ (___) de __________ de 2010
Años 199° y 151°

En fecha 24 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 710-06 de fecha 25 de abril de 2006, proveniente del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Ricardo Arturo Tirado y Jesús Enrique Sanabria Tucker, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 11.229 y 3.903 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CALZADOS LOLA C.A., contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 14 de junio de 1989, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en virtud de que estimó el referido Juzgado que se cometió un “error material” al remitirle el referido expediente, por cuanto en el mismo no cursa la pieza principal contentiva del recurso de nulidad.
El 13 de junio de 2006, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Ana Cecilia Zulueta Ramírez, a fin de que se dictara decisión.
En esa misma fecha se pasó el expediente a la Jueza Ponente Ana Cecilia Zulueta Ramírez.
A través de auto de fecha 03 diciembre de 2009, constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis Crespo Daza, Vicepresidente, y Alejandro Soto Villasmil, Juez, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en el que se encontraba. Igualmente, se reasignó la Ponencia al ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 10 de diciembre de 2009, se pasó el presente expediente al Juez ponente EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

I
Observa, este Órgano Jurisdiccional que en fecha 14 de agosto de 1989, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Calzados Lola C.A., presentaron ante el entonces Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 14 de de junio de 1989, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano Ernesto José Sequera González, contra la referida sociedad mercantil.

Posteriormente, a través de diligencia del 7 de septiembre de 1989, el apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente, solicitó la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Es así, que en fecha 11 de septiembre de 1989, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda suspendió los efectos del acto administrativo impugnado y, en consecuencia, le exigió al solicitante de la medida la constitución de caución suficiente por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), la cual fue consignada en esa misma fecha.

El 14 de septiembre de 1989, el ciudadano Ernesto José Sequera González, asistido por el abogado José Zambrano, ejerció recurso de apelación contra el referido auto de fecha 11 de septiembre de 1989, que acordó la suspensión de efectos del acto administrativo recurrido.

Por auto de fecha 22 de septiembre de 1989, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda oyó en un solo efecto la apelación interpuesta y, ordenó remitir las copias certificadas que señalase la parte apelante al Juzgado Superior Primero del Trabajo (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.

Mediante decisión de fecha 17 de enero de 1990, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda se declaró incompetente para conocer del recurso de apelación interpuesto y declinó la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 20 de abril de 1990, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, recibió oficio Nº 2133 de fecha 09 de abril de 1990 emanado del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, mediante el cual remitió anexo pieza separa signada con la nomenclatura 2140 correspondiente al referido Tribunal Superior, contentivo de las copias certificadas correspondientes al recurso de apelación ejercido contra el auto de fecha 11 de septiembre de 1989, que acordó la suspensión de efectos del acto administrativo recurrido emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.

Posteriormente, mediante sentencia N° 90-11046 de fecha 24 de septiembre de 1991, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no aceptó la competencia declinada y, en consecuencia, solicitó la regulación de competencia ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, conforme al artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de mayo de 1999, la Sala de Casación Civil (Accidental) de la extinta Corte Suprema de Justicia declaró que la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo impugnado correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo “(…) previa revocación (sic) por parte del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS del auto proferido en fecha 11 de septiembre de 1989 por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO de la misma circunscripción (…)” (Mayúsculas del original).

Por auto de fecha 30 de noviembre de 1999, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, “(…) [vista] la sentencia de fecha 13 de mayo de 1999 emanada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil (Accidental) (…) [decretó] la nulidad de todo lo decidido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de [esa] misma Circunscripción Judicial en virtud de su incompetencia para conocer de dicho recurso y en consecuencia (…) [ordenó] la remisión del expediente a la Corte Primera en (sic) lo Contencioso Administrativo (…)”.

El 1° de diciembre de 1999 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 5060 de fecha 30 de noviembre de 1999 emanado del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en el recurso contencioso administrativo de nulidad.

En fecha 05 de abril de 2006, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión con fundamento en la sentencia Nº 9 de fecha 5 de abril de 2005 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió un conflicto de competencia que se planteó entre las Salas Político Administrativa y Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, con relación a la determinación de los órganos jurisdiccionales competentes para conocer y decidir de los recursos contencioso administrativos de nulidad interpuestos contra los actos administrativos emanados de la Inspectoría del Trabajo, declarando competente a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales para conocer, en primera instancia, de los mismos, así como las sentencias números 1458 de fecha 06 de abril de 2005 caso: Operaciones al Sur del Orinoco, C.A. OPCO vs. La Inspectoría del Trabajo de la Zona Hierro del Estado Bolívar; y 924 de fecha 20 de mayo de 2005, recaída en el caso: Omar Dionicio Guzmán ambas de la Sala Político Administrativa; declarando: “(…) SU INCOMPETENCIA para conocer, en primer grado de jurisdicción [de la presente causa] …omissis… En consecuencia, SE DECLINA la competencia en los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenándose remitir el expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines legales consiguientes.” (Negrillas del original).
En fecha 11 de abril de 2006, vista la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional mediante el cual se ordenó la remisión del presente expediente, se libró oficio Nº CSCA-2006-01972, el cual fue recibido en fecha 18 de abril de 2006, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital (Distribuidor).
Posteriormente, en fecha 24 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 710-06 de fecha 25 de abril de 2006 emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el cual remitió adjunto la pieza separada signada con el Nº AP42-N-1990-011046 en razón de estimar el referido tribunal que existe un error material, ya que en ese Tribunal “(…) no cursa ni ha cursado nunca la pieza principal contentiva del recurso de nulidad en la cual se ha pedido la cautelar que contiene el presente cuaderno separado.”
En atención a lo anterior, se pudo constatar que esta Corte recibió las copias certificadas del expediente contentivo de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en el recurso contencioso administrativo de nulidad, del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo de la apelación que hiciera el ciudadano Ernesto José Sequera González, asistido por el abogado José Zambrano, contra el auto de fecha 11 de septiembre de 1989, que acordó la suspensión de efectos del acto administrativo, auto que fue dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda (Vid. Folio 20 del expediente judicial).
Asimismo, se pudo constatar de la revisión exhaustiva del presente expediente, auto de fecha 22 de septiembre de 1989, en el cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, oyó la apelación ejercida en un solo efecto y ordenó remitir al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, las copias certificadas que señalaren las partes y las que a bien tuviere que señalar el Tribunal. (Vid. Folio 27 del presente expediente judicial).
Evidenciado lo anterior, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, EXHORTA al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que en razón de su competencia para conocer en primera instancia los recursos contenciosos administrativos de nulidad interpuestos contra los actos administrativos emanados de la Inspectoría del Trabajo, gestionar de manera diligente la obtención de la pieza principal contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad que fuere interpuesto por los abogados Ricardo Arturo Tirado y Jesús Enrique Sanabria Tucker, supra identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Calzados Lola C.A., contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 14 de junio de 1989, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, ante la Jurisdicción Laboral del Área Metropolitana de Caracas, para de esta manera evitar el retraso procesal que se generó en la presente causa.

II
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en razón de lo anteriormente expuesto EXHORTA al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital a efectuar las gestiones necesarias para la obtención de la pieza principal contentiva del recurso de nulidad interpuesto por los abogados Ricardo Arturo Tirado y Jesús Enrique Sanabria Tucker, supra identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CALZADOS LOLA C.A., contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 14 de junio de 1989, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ante la Jurisdicción Laboral del Área Metropolitana de Caracas, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente


El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES



Expediente Número AP42-N-1990-011046
ERG/018


En fecha ____________ ( ) de ___________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _____________ minutos de la __________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _________.


La Secretaria,