JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÀLEZ
EXPEDIENTE Nº AB42-R-2003-000130
En fecha 7 de octubre de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso el oficio Nº 640 de fecha 19 de agosto de 2003, emanado de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, anexo al cual remitió expediente contentivo de la Querella Funcionarial interpuesta por la ciudadana BERTHA LEÓN, portadora de la cédula de identidad Nº 4.397.908, asistida por los abogados Fredys Ramón Esqueda Betancourt y Luis Rodolfo Machado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nos. 43.308 y 51.672, respectivamente, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO AMAZONAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de agosto de 2003, por el ciudadano Alberto Valdez Salas, apoderado judicial del ente querellado, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 31 de julio de 2003, mediante la cual declaró con lugar la Querella ejercida.
En fecha 10 de diciembre de 2003, mediante Resolución N° 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
A través de la Resolución de fecha 15 de Julio de 2004, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Consta que en Acta Nº 003 de fecha 29 de julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente manera: María Enma León Montesinos, Presidenta; Jesús David Rojas Hernández, Vicepresidente y Betty Josefina Torres Díaz, Jueza.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela Nº 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, y modificada por la Resolución Nº 90 del 4 de octubre de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.
Mediante Acta N° 25 de fecha 19 de octubre de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
En fecha 5 de diciembre de 2005, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó el cierre informático del asunto Nº AP42-N-2003-004222, y en consecuencia, ingresarlo nuevamente bajo el Nº AB42-R-2003-000130.
El 22 de marzo de 2006, el abogado Luis Rodolfo Machado, ya identificado en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Bertha León, solicitó se declarase la perención de la instancia.
En fecha 5 de agosto de 2008, la abogada Kaly Barrios de Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.723, en su carácter de apoderada judicial del Consejo Legislativo del Estado Amazonas, solicitó la homologación de la transacción celebrada entre la recurrente y su representado.
En fecha 17 de septiembre de 2009, esta Corte se abocó y se reasignó la ponencia al ciudadano Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que dicte la Corte dicte la decisión correspondiente.
En la misma fecha, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez Ponente.
El 07 de octubre de 2009, mediante decisión Nº 2009-01629 esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó notificar al Consejo Legislativo del Estado Amazonas, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, más un lapso de seis (6) días continuos que se concedieron como término de la distancia, remitiera a este Órgano Jurisdiccional copia simple o certificada del poder que le fue otorgado a la abogada, Francis Nathaly Azevedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 116.872.
En fecha 26 de octubre de 2009, esta Corte comisionó al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, para que realizara todas las diligencias necesarias a los fines de las notificaciones.
Siendo el 26 de noviembre de 2009, el ciudadano William Patiño, Alguacil de la Corte Segunda de los Contencioso Administrativo, consignó un folio útil oficio de comisión Nº CSCA-2009-004629, dirigido al ciudadano Juez de los Municipios Atures y Autana del Estado Amazonas.
En fecha 27 de enero de 2010, esta Corte recibe el oficio Nº 2009-480 de fecha 14 de diciembre de 2009, emanado del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual remitió las resultas de la comisión que le fuera librada por esta Corte en fecha 26 de octubre de 2009.
El 22 de febrero de 2010, el abogado Romer J. Pinto Tovar, titular de la cedula de identidad Nº 14.565.163 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.753, en su carácter de apoderado judicial del Consejo Legislativo del Estado Amazonas, consignó poder especial.
El 03 de marzo de 2010, notificada las partes del auto para mejor proveer dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 7 de octubre de 2009 y vencidos los lapsos establecidos en el mismo para que la parte recurrida consignara la información solicitada, se ordena pasar el presente expediente al ciudadano Juez ponente EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, para que dicte la decisión correspondiente.
El 5 de marzo de 2010, se pasó el presente expediente al Juez ponente EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.
Examinadas las actas procesales que conforman el expediente, pasa esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a decidir, previa las consideraciones siguientes:
I
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
En el caso de autos, en fecha 14 de junio de 2002, la ciudadana BERTHA LEÓN, asistida por los abogados Fredys Ramón Esqueda Betancourt y Luis Rodolfo Machado, antes identificados, ejerció Querella Funcionarial contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO AMAZONAS:
En fecha 31 de julio de 2003, la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la Querella interpuesta.
El 7 de octubre de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 640 de fecha 19 de agosto de 2003, emanado de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, anexo al cual remitió expediente contentivo de la presente Querella, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de agosto de 2003, por el ciudadano Alberto Valdez Salas, apoderado judicial del ente querellado, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 31 de julio de 2003, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 5 de agosto de 2008, la abogada Kaly Barrios de Fernández, en su carácter de apoderada del Consejo Legislativo del Estado Amazonas, presentó diligencia mediante la cual solicitó se homologara la transacción judicial celebrada entre las partes, la cual reza lo siguiente:
“Entre el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO AMAZONAS, representado en el acto por la Abogado en Ejercicio FRANCIS NATHALY AZEVEDO, (…) inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 116.872, en su carácter de Apoderada Judicial del antes mencionado organismo, tal como se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en fecha 18 de Abril de 2007, quedando anotado bajo el Nº 65, Tomo 10 de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaria , y quien es parte reclamada, por una parte, y por la otra BERTHA LEÓN, (…) titular de la CÉDULA DE Identidad Nº V-4.397.908, a los fines de dar por concluida la relación que los vincula, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Trabajo en sus artículos 9 y 10, y del Código de Procedimiento Civil en su artículo 1.713 y en consecuencia declaran las partes:
PRIMERO: Que entre el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO AMAZONAS y BERTHA LEÓN existió una relación laboral desde el 22 de abril de 1997; que dicha relación laboral finalizó el día 14 de Diciembre de 2001, fecha en la cual fue despedida según acto administrativo Nº 001 emanado del Consejo Legislativo del Estado Amazonas; (…) que a los fines antes indicados y en atención y en atención al principio de la economía procesal y para evitar posibles litigios posteriores, dado que el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO AMAZONAS adeuda a BERTHA LEÓN los conceptos que por terminación de la relación de trabajo que hubiesen lugar, es por lo que decidimos celebrar la presente transacción laboral. De conformidad con lo antes expuesto el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO AMAZONAS declara que le adeuda a BERTHA LEÓN la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES QUININETOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 98 CTS (Bs. 41.546.666,98 cts), (…) SEGUNDO: Que BERTHA LEÓN, antes identificada, declara recibir en este acto un cheque Nº 18003755 del Banco de Venezuela, cuyo beneficiario es ella misma, por la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 98 CTS (Bs.41.546.666,98 cts), igualmente declara que con el monto recibido nada tiene que reclamar a el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO AMAZONAS. ”
Visto lo anterior, corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pronunciarse respecto a la solicitud de homologación formulada por las partes en litigio, a cuyo efecto debe esta Corte observar:
Conforme a las prescripciones del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, al lado de la solución jurisdiccional de la litis que se perfecciona con la sentencia definitiva que ha de ser dictada, existe la resolución convencional de la controversia, esto es, que las partes llevan a los Jueces sus respectivas peticiones poniendo fin al proceso, siendo que a estos modos anormales de terminación del proceso la doctrina los ha denominado “equivalentes jurisdiccionales”, “autocomposición de la litis” o “resolución convencional del proceso”.
En efecto, en nuestro ordenamiento jurídico se permite la autocomposición procesal en cualquier estado y grado del proceso, la cual presenta diversas formas de manifestación, a saber: i) Bilaterales (transacción y conciliación), siendo necesario para su configuración que medie la voluntad de todas las partes intervinientes en el juicio, es decir, que las mismas presentan un carácter consensual; ii) Unilaterales (desistimiento y convenimiento de la demanda), que operan ya sea por voluntad del actor (desistimiento) o del demandado (convenimiento), sin necesidad del consentimiento expreso de la otra parte, salvo que se efectúe después del acto de contestación de la demanda. (Vid. RENGEL ROMBERG, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, pág. 32y sig.).
En este sentido, dice el maestro Carnelutti, la conciliación está a mitad de camino entre la mediación y la decisión: tiene la forma de la primera y la sustancia de la segunda. (cfr. CARNELUTTI. Sistema. Vol. 1 Nº 59).
En el presente caso, la parte recurrida presentó documento de transacción que lleva a esta Instancia Judicial a analizar lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 255.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Se desprende de las disposiciones transcritas, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, la posibilidad que tienen las partes a través del mecanismo de autocomposición procesal (transacción), de determinar los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que -esencialmente- tenga efectos declarativos con carácter de cosa juzgada. Ello así, el auto de homologación viene a ser la resolución judicial que -previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello-, dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión -de ser el caso-.
Efectivamente, el artículo 256 transcrito ut supra exige del Juez la homologación de la transacción celebrada por las partes, por cuanto sólo después de ello podrá procederse a su ejecución. Ahora bien, en torno a la actividad desplegada por el Juez a los fines de homologar el acuerdo de las partes, éste previamente debe constatar que la transacción no verse sobre materias en las cuales esté prohibida la misma, así como verificar que las partes que suscriban el acuerdo posean capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el mismo.
Observa esta Corte, de las actas del expediente lo siguiente:
• Transacción entre Bertha León, cédula de identidad Nº 4.397.908, asistida por el abogado Luis Rodolfo Machado, cédula de identidad Nº 10.920.203 y el Consejo Legislativo del Estado Amazonas, representado por la abogada Francis Nathaly Azevedo, cédula de identidad Nº 10.379.379, celebrada en fecha 24 de abril de 2007, autenticada ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, en fecha 26 de abril de 2007, anotada bajo el Nº 105, Tomo 11 del Libro de Autenticación. (folios 141 al 143).
• Poder especial, otorgado por el ciudadano Francisco Salazar, titular de la cédula de identidad Nº 8.949.267, actuando en su carácter de Presidente del mencionado Consejo, ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, a la abogada Francis Nathaly Azevedo, inscrita en el Inpreabogados bajo el No. 116.872. (folios 191 al 192)
En el presente caso, esta Corte observa que de las actas del expediente se evidencia que la abogada Francis Nathaly Azevedo, ya identificada, quien actúa como apoderada judicial del Consejo Legislativo del Estado Amazonas, posee la capacidad necesaria para transigir en juicio, tal como consta en el poder otorgado en fecha 18 de Abril de 2007, ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, inserto bajo el Nº 65, Tomo 10 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, otorgado por la ciudadana Alma M. González S., en su carácter de Notario Público de dicho Municipio (folios 191 y 192). Asimismo, la ciudadana Bertha León, actuando en su propio nombre, y los apoderados judiciales abogados Fredys Ramón Esqueda Betancourt y Luis Rodolfo Machado quienes poseen capacidad necesaria para convenir, desistir o transigir, como consta en el Poder otorgado Apud Acta en fecha 7 de Agosto de 2002 (folio 22).
De igual forma, estima este Órgano Jurisdiccional que el interés jurídico hecho valer por la quejosa para solicitar la nulidad de los actos administrativos recurridos es susceptible de disposición por parte de su titular, toda vez que ello obedece a un imperativo de su único y exclusivo interés y no a un interés colectivo, de allí que en el presente caso no se encuentra en juego el orden público.
Por lo antes expuesto, visto el documento de transacción consignado mediante diligencia de fecha 5 de Agosto de 2008 (folios 137 al 143), por la apoderada judicial de la parte recurrida, en el cual las partes dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa, y visto igualmente, fue consignado por el órgano querellado copia del poder que otorga el Presidente del Consejo Legislativo del Estado Amazonas a la abogada Francis Nathaly Azevedo, y dado que el objeto de la transacción no es contrario al orden público y versa sobre derechos disponibles, conforme a las previsiones del Código Civil, debe necesariamente esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo homologarla, y así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones antes señaladas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada el 24 de Abril de 2007 entre la ciudadana Bertha León y el Consejo Legislativo del Estado Amazonas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los __________________ ( ) días del mes de ____________________ de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. Nº AB42-R-2003-000130
ERG/13
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria.
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