JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente N° AP42-R-2003-003708
En fecha 5 de septiembre de 2003, se dio por recibido en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 03-01211, de fecha 19 de agosto de 2003, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por los abogados Ciro Enrique Velazco Angulo, Marisol Pinto Zambrano y Ana Hortencia Cortez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros 46.715, 64.767 y 50.908, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana CARMEN AMADA TENORIO DE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.716.031, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 23 de julio de 2003, por la ciudadana Martha Magin, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo N° 75.922, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior el 16 de julio de 2003, que declaró parcialmente con lugar la acción interpuesta.
En fecha 16 de septiembre de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras.
El día 30 de septiembre de 2003, la abogada Marisol Pinto, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Carmen Amada Tenorio de Rodríguez, consignó poder otorgado al abogado Eugenio Bitorzoli de Marco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo N° 64.768, así mismo se dejó constancia en el referido documento que se revocó las facultades conferidas a los abogados Ciro Enrique Velazco Angulo y Ana Cortez González.
El 8 de octubre de 2003, la abogada Martha Magin, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, consignó escrito de fundamentación de la apelación interpuesta.
En fecha 9 de octubre de 2003, comenzó la relación de la causa.
Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces, los cuales fueron designados a través de la Resolución de fecha 15 de Julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.
El día 28 de septiembre de 2004, la abogada Marisol Pinto, apoderada judicial de la ciudadana Carmen Amada Tenorio de Rodríguez, consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento de la causa, así como también se ordene notificar al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas.
El 19 de enero de 2005, vista la diligencia presentada por la abogada Marisol Pinto Zambrano, mediante la cual solicitó a esta Corte el abocamiento de la presente causa, se acuerda de conformidad con lo solicitado, por cuanto en fecha primero (1°) de septiembre de 2004, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos María Enma León Montesinos-Presidenta, Jesús David Rojas Hernández-Vicepresidente, Betty Torres Díaz-Jueza y Jennis Castillo Hernández-Secretaria, y visto que la presente causa se encontraba paralizada, esta Corte se abocó al conocimiento de la misma. En consecuencia, se ordenó notificar al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, en el entendido de que el lapso de los tres (3) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr el día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación ordenada, una vez que quede cumplido el lapso de ocho (8) días hábiles a que se refiere el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, transcurridos los cuales, se considerará reanudada la causa para todas las actuaciones legales a que haya lugar, así mismo se designó ponente al a la ciudadana Juez María Enma León Montesinos.
En ese misma fecha se libro la boleta de notificación dirigida al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas.
El 22 de junio de 2005, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, el cual fue recibido por el ciudadana Mayella Ramírez, la cual se desempeña como Secretaria del mencionado ente, el día 16 del mismo mes y año.
En fecha 9 de marzo de 2006, la apoderada judicial de la ciudadana Carmen Amada Tenorio de Rodríguez, consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento de la presente causa.
El día 18 de mayo de 2006, la representación judicial de la ciudadana Carmen Amada Tenorio de Rodríguez, consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento de la presente causa y se procediera a fijar fecha para el acto de informes.
El 25 de mayo de 2006, vista la diligencia suscrita por la representación judicial de la ciudadana Carmen Amada Tenorio de Rodríguez, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de proveer se concedió el lapso de tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el cual comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones que se ordenaron librar, a cuyo vencimiento se procedería a fijar la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, así mismo se designó ponente a la ciudadana Jueza ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ.
En esa misma fecha se libró la boleta y los oficios Nros CSCA-2006-2952 y CSCA-2006-2953, dirigido a la ciudadana Carmen Amada Tenorio de Rodríguez, al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y al Sindico Procurador de la Referida Alcaldía.
En fecha 14 de junio de 2006, el alguacil de este Órgano jurisdiccional, consignó oficios de notificación dirigida al ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y al Procurador de la Referida Alcaldía, los cuales fueron recibidos por la ciudadana Yuraima Ramírez, la cual se desempeña como secretaria del mencionado ente, el día 13 del mismo mes y año.
El 13 de julio de 2006, la apoderada judicial de la ciudadana Carmen Amada Tenorio de Rodríguez, consignó diligencia mediante la cual se da por notificada y solicitó se preceda a fijar la fecha para la celebración del acto de informes.
El día 16 de enero de 2007, la apoderada judicial de la ciudadana Carmen Amada Tenorio de Rodríguez, consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa, así mismo pidió se fije la oportunidad para la celebración del acto de informes.
En fecha 1° de marzo de 2007, la apoderada judicial de la ciudadana Carmen Tenorio de Rodríguez, consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa, así mismo pidió se fije la oportunidad para la celebración del acto de informes.
El 15 de marzo de 2007, la apoderada judicial de la ciudadana Carmen Amada Tenorio de Rodríguez, consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa, así mismo pidió se fije la oportunidad para la celebración del acto de informes.
En fecha 27 de marzo de 2007, vista la diligencia presentada por la representación judicial de la ciudadana Carmen Amada Tenorio de Rodríguez y por cuanto en fecha 6 de noviembre de 2006 fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA Vicepresidente y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, y ordenó notificar al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, en el entendido que una vez constara en autos el recibo de su notificación, se iniciaría el lapso de diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil más los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo vencimiento quedaría reanudada la causa al estado de fijar la oportunidad para que tuviera lugar la celebración del acto de informes en forma oral.
En esa misma fecha se designó ponente al ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, así mismo se libro el oficio N° CSCA-2007-1385.
El día 23 de mayo de 2007, el alguacil de este Órgano jurisdiccional, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, el cual fue recibido por la ciudadana Linda Correa, quien se desempeña como asistente de correspondencia del mencionado ente, el día 23 de ese mismo mes y año.
El 14 de junio de 2007, la abogada Marisol Pinto, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Carmen Amada Tenorio de Rodríguez, consignó diligencia mediante la cual solicitó se fije oportunidad para el acto de informes.
En fecha 14 de agosto de 2007, la apoderada judicial de la ciudadana Carmen Amada de Rodríguez, consignó diligencia mediante la cual ratificó la solicitud hecha en pasadas diligencias para que se fije la oportunidad para la celebración del acto de informes.
El día 26 de septiembre de 2007, vista la diligencia presentada por la apoderada judicial de la ciudadana Carmen Amada Tenorio de Rodríguez, se ordenó notificar al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas y al ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, en el entendido que una vez constara en autos el recibo su notificación, se iniciaría el lapso de diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil más los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo vencimiento quedaría reanudada la causa al estado de fijar la oportunidad para que tuviera lugar la celebración del acto de informes en forma oral.
En esa misma fecha, se ratificó la ponencia al ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, así mismo se libro el oficio N° CSAC-2007-5709.
En fecha 20 de noviembre de 2007, la apoderada judicial de la ciudadana Carmen Amada Tenorio de Rodríguez, consignó diligencia mediante la cual solicitó se fije la oportunidad para la celebración del acto de informes.
El 26 de noviembre de 2007, la apoderada judicial de la ciudadana Carmen Amada Tenorio de Rodríguez, ratificó la solicitud efectuada anteriormente.
El día 29 de noviembre de 2007, la apoderada judicial de la ciudadana Carmen Amada Tenorio de Rodríguez, consignó diligencia mediante la cual solicitó se fije oportunidad para la celebración del acto de informes.
En fecha 6 de diciembre de 2007, el alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, el cual fue recibido por la ciudadana Diana Martínez, quien se desempeña como secretaria del mencionado ente, el día 23 noviembre de 2007.
El 3 de marzo de 2008, la apoderada judicial de la ciudadana Carmen Amada Tenorio de Rodríguez, consignó diligencia mediante la cual solicitó se fije oportunidad para la celebración del acto de informes.
El día 27 de marzo de 2008, el alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, el cual fue recibido por la ciudadana Cristal Montilla, quien se desempeña como asistente de correspondencia del mencionado ente, el día 25 de marzo de 2008.
En fecha 15 de abril de 2008, vencido el lapso probatorio, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, el día 2 de octubre de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte del 21 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 13 de octubre de de 2008, se difirió el acto de informes en forma oral fijado mediante auto de fecha 15 de abril de 2008. En consecuencia, se ordenó notificar a las partes, y al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, en el sentido que una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, se fijará una nueva oportunidad para la celebración del acto de informes.
El día 10 de febrero de 2009, el alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó oficios de notificación dirigida al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, y al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, los cuales fueron recibidos por la ciudadana Cristal Montilla quien se desempeña como asistente de correspondencia del mencionado ente, el 6 de febrero de 2009.
En fecha 17 de marzo de 2009, la abogada Yazmin Gallardo, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 50.306, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Carmen Amada tenorio de Rodríguez, consignó diligencia mediante la cual se da por notificada, así mismo solicitó se fije la oportunidad para la celebración del acto de informes.
El 24 de marzo de 2009, vista la diligencia presentada por la ciudadana Carmen Amada Tenorio de Rodríguez, el alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó anexos de boleta de notificación.
El día 1° de junio de 2009, la secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que la poderdante se identificó con el nombre de Carmen Amada Tenorio de Rodríguez, asistida por la abogada Yazmin Gallardo.
En esa misma fecha, la apoderada judicial de la ciudadana Carmen Amada Tenorio de Rodríguez, consignó diligencia mediante la cual solicitó se fije la oportunidad para la celebración del acto de informes.
En fecha 5 de agosto de 2009, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, el día 24 de febrero de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte del 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 24 de febrero de 2010, día y hora fijados por esta Corte, para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral en la presente causa, se hizo el anuncio de ley por parte de los Alguaciles adscritos a este Órgano Jurisdiccional a las puertas de la Sala de Audiencias de esta Corte Segunda. Acto seguido y en virtud de no encontrase presente las partes llamadas a intervenir, ni por si misma ni por medio de sus apoderados judiciales, se declaró desierto el presente acto de informes orales.
El día 24 de febrero de 2010, la apoderada judicial de la ciudadana Carmen Amada Tenorio de Rodríguez, consignó escrito de informes.
En fecha 25 de febrero de 2010, se dijo “vistos”.
El 26 de febrero de 2010, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Corte lo siguiente:
II
Visto que el presente recurso de apelación fue interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana Martha Magin contra la decisión dictada el 16 de julio de 2003, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta por la ciudadana Carmen Amada Tenorio de Rodríguez, la cual desempañaba el cargo de Asistente Auxiliar Servicio Social, contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, este Órgano Jurisdiccional observa que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.170, de fecha 4 de mayo de 2009, la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, la cual prevé en su artículo 2, la transferencia orgánica y administrativa al Distrito Capital de las dependencias, entes, servicios autónomos, demás formas de administración funcional y los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas que por su naturaleza permitan el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal.
Asimismo, se desprende de la referida Ley lo atinente a la intervención de la Procuraduría General de la República en todos los litigios relacionados con las competencias, bienes e ingresos administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de representar y defender los intereses patrimoniales del Distrito Capital, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.156 de fecha 13 de abril de 2009.
Dichas disposiciones legales establecen lo siguiente:
• Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital:
“Artículo 21. El Procurador o la Procuradora General de la República asesorará, defenderá, representará judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales del Distrito Capital, y será consultado para la aprobación de los contratos de interés público del Distrito Capital (…)”. (Negrillas de esta Corte).
• Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital:
“Artículo 4. Las deudas y demás obligaciones pendientes de los entes, dependencias y servicios adscritos al Distrito Metropolitano de Caracas y que se transfieren al Distrito Capital, serán liquidados de la forma siguiente:
(…Omissis…)
3. Los litigios y procedimientos administrativos pendientes o eventuales relacionados con las competencias, bienes e ingresos del extinto Distrito Federal y que eran administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, serán atendidos por la Procuraduría General de la República, previa entrega del inventario de los respectivos casos (…)”. (Negrillas de esta Corte).
Ello así, evidencia esta Corte que por mandato de la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, se establece en su Disposición Transitoria Tercera, la suspensión de las causas en las cuales deba conocer el Procurador o Procuradora General de la República actuando en defensa de los intereses del Distrito Capital, de la manera siguiente:
“Tercera. Los jueces y juezas de la República deben notificar a la Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de conformidad con esta Ley. Los jueces o juezas deberán suspender las respectivas causas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (…)”. (Destacado de esta Corte).
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional estima aplicable el lapso de noventa (90) días continuos previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual comenzará a transcurrir “(…) a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado (…)”.
III
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional con vista al deber de protección de la Procuraduría General de la República de los intereses patrimoniales de la República, a fin de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso de ésta, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente causa, la cual se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, una vez conste en autos dicha notificación en aplicación del lapso previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Durante el referido lapso de noventa (90) días continuos la ciudadana Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, deberá manifestar la ratificación de la suspensión o su renuncia respecto del lapso restante, siendo que una vez se tenga por notificada, la presente causa continuará su curso legal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _____________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. N° AP42-R-2003-003708
ASV/
En fecha ___________________ ( ) de _______________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) __________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ____________.
La Secretaria,
|