REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
Caracas, veinticinco (25) de marzo de 2010.
199° y 151°
En fecha 29 de noviembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional, por la abogada Inés Arévalo Rondón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.016, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil IMPERMEABILIZADORA CARONÍ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 17 de junio de 1988, bajo el Nº 32, Tomo 85-A Sgdo, contra el acto administrativo de fecha 26 de marzo de 2007, dictado por el Consejo Directivo del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU) actualmente denominado Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (INDEPABIS), que decidió el recurso jerárquico interpuesto en fecha 21 de diciembre de 2005, contra el acto administrativo emitido por el Presidente de dicho Instituto en fecha 11 de julio de 2005, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo de fecha 1° de marzo de 2005 y Planilla de Liquidación de Multas Nº 39781589 de fecha 10 de mayo de 2005, mediante los cuales le fue impuesta una multa a su poderdante por Treinta y Dos Millones Trescientos Cuarenta Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 32.340.000,00).
En fecha 29 de noviembre de 2007, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente.
El 30 de enero de 2008, esta Corte mediante decisión Nº 2008-00106 declaró que es competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, admitió el referido recurso, declaró improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta conjuntamente y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de su curso de ley.
En fecha 2 de abril de 2008, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
Mediante auto de fecha 7 de abril de 2008, el Juzgado de Sustanciación ordenó la citación mediante oficios de conformidad a lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario y Procuradora General de la República, citación esta última que se practicaría de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios, copia certificada de los recaudos correspondientes. Asimismo, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 4 de abril de 2001, acordó notificar mediante boleta a la Junta General de Condominio Residencias “El Centro”.
Igualmente, en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos las citaciones y notificaciones antes ordenadas, ordenó librar el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual debería ser publicado en el Diario “El Universal”.
Finalmente, a través del aludido auto, requirió al Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), los antecedentes administrativos del caso, para lo cual le concedió un lapso de ocho (8) días de despacho.
En fecha 18 de abril de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido al Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU).
Mediante diligencia de fecha 29 de abril de 2008, el referido Alguacil consignó recibo de notificación firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
Asimismo, el día 30 del mismo mes y año, el aludido funcionario procedió a consignar el correspondiente recibo de notificación firmado y sellado por la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 18 de junio de 2008, el Alguacil procedió a consignar la boleta de notificación dirigida a la Junta de Condominio Residencia “El Centro”.
El 26 de junio de 2008, se dejó constancia de haberse librado el cartel de emplazamiento a que hace referencia el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 23 de julio de 2008, la abogada Inés Arévalo, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Impermeabilizadora Caroní C.A., retiró el referido cartel de emplazamiento.
Mediante diligencia de fecha 25 de julio de 2008, la referida profesional del derecho, consignó el aludido cartel publicado en el Diario “El Universal”, en fecha 24 de julio del mismo año.
Por auto de fecha 29 de julio de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte agregó a los autos el ejemplar del referido cartel a los fines legales correspondientes.
En fecha 30 de septiembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación, en virtud de haberse vencido el lapso de promoción de pruebas en la presente causa, sin que las partes promovieran prueba alguna, acordó la devolución del presente expediente a esta Corte, a los fines de que continuara su curso de ley, el cual fue recibido en esa misma fecha.
El 15 de octubre de 2008, esta Corte dio por recibido el presente expediente, y fijó el tercer (3º) día de despacho siguiente para que se diera inicio a la relación de la causa.
En fecha 21 de octubre de 2008, se fijó para el 6 de agosto de 2009, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración del acto de informes en forma oral conforme a lo dispuesto en el artículo 19 aparte 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha 4 de agosto de 2009, esta Corte difirió el acto de informes para el día 14 de octubre de 2009.
El 14 de octubre de 2009, se llevó a cabo el acto de informes en forma oral y se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Inés Arévalo Rondón, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente. Asimismo, se dejó constancia de la falta de comparecencia al referido acto de la representación judicial de la parte recurrida, así como de la representación del Ministerio Público.
Asimismo, en la anterior fecha, la abogada Antonieta de Gregorio, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, procedió a consignar escrito de informes.
El 15 de octubre de 2009, se dio inicio a la segunda etapa de la relación de la causa, la cual tendría una duración de veinte (20) días de despacho.
En fecha 30 de noviembre de 2009, se dijo “Vistos”.
El 2 de diciembre de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a señalar lo siguiente:
ÚNICO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional observa, que mediante auto de fecha 7 abril de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, requirió al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) actualmente denominado Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (INDEPABIS), de conformidad con lo establecido en el aparte 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, los antecedentes administrativos del presente caso, para lo cual se le concedió un lapso de ocho (8) días de despacho, y siendo que para dictar sentencia en el presente caso, resulta relevante la revisión de dicho expediente, y visto que el mismo no consta en las actas que conforman las actuaciones administrativas del presente expediente, ni en cuaderno separado, esta Corte considera indispensable requerir, en este caso, tanto a la recurrente, Impermeabilizadora Caroní C.A., como al Ente recurrido Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (INDEPABIS), en aplicación de lo señalado por la sentencia proferida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el No. 01116, en fecha 29 de julio de 2009, caso: Yosmar Araibel González Cárdenas Vs Contraloría del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, consignen la referida documentación, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
De tal manera, que el referido expediente deberá ser consignado por el Ente recurrido o la sociedad mercantil recurrente, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión. Así se declara.
Como consecuencia de lo anteriormente determinado, esta Corte considera necesario ordenar la notificación tanto de la sociedad mercantil Impermeabilizadora Caroní, C.A., y al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (INDEPABIS), a los fines de que tengan conocimiento del presente auto y que se dé su cumplimiento. Así se decide.
En virtud de lo anterior, resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARIA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. AP42-N-2007-000513
AJCD/26
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil diez (2010), siendo la(s) ________________de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2010-______________.
La Secretaria,