JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N° AP42-R-2004-001916

El 20 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 03-1621, de fecha 2 de octubre de 2003, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la abogada Efigenia Nuñez Jorge, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.304, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE DELGADO ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº 3.485.423, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta, el 16 de septiembre de 2003, por la abogada Jenny María Navarro Rincón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.849, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 15 de agosto de 2003, mediante la cual declaró con lugar la querella interpuesta.
En fecha 3 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la Juez Betty Josefina Torres Díaz y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante deberá presentar las razones de hecho y de derecho en que se funda la apelación interpuesta.
El 10 de marzo de 2005, el abogado Jorge Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.597, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 12 de abril de 2005, el abogado Jorge Blanco Ibarra, supra identificado, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, consignó escrito de promoción de pruebas.
El 20 de abril de 2005, se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por el Síndico Procurador del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
Mediante diligencia del 19 de julio de 2006, la abogada Efigenia Nuñez, en su carácter de apoderada judicial del querellante, solicitó que esta Corte se abocara al conocimiento de la causa.
Por auto de fecha 25 de julio de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa y designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
Vista la incorporación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ; en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente; y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
El 12 de julio de 2007, la apoderada judicial del querellante solicitó a este Órgano Jurisdiccional que se remitiera el expediente al Juzgado de Sustanciación.
A través de auto de fecha 1º de agosto de 2007, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, y ratificó la ponencia del Juez Alexis José Crespo Daza y se ordenó la notificación del Síndico Municipal y del Alcalde del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.
El día 9 de noviembre de 2007, compareció el ciudadano alguacil de esta Corte a los fines de consignar acuse de recibo de los oficios de notificación dirigidos al Alcalde del Municipio El Hatillo del Estado Miranda y al Síndico Procurador del mencionado Municipio.
El 15 de noviembre de 2007, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, a los fines legales siguientes.
En fecha 22 de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dictó auto de admisión de pruebas.
El 21 de enero de 2008, el Juzgado de Sustanciación a los fines de verificar el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa ordenó realizar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 22 de noviembre de 2007, en esa misma oportunidad la Secretaría del Juzgado de Sustanciación certificó “(…) que desde el día 22 de noviembre de 2007, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido dieciocho (18) días de despacho correspondientes a los días 27, 28, 29 y 30 de noviembre de 2007; 4, 5, 6, 7, 10, 13, 14, 17 y 19 de diciembre de 2007; 14, 15, 16, 18 y 21 de enero de 2008 (…)”.
En la fecha antes indicada se pasó el expediente a esta Corte Segunda.
Mediante auto del 1º de febrero de 2008, se fijó para el día 17 de julio de 2008, la oportunidad para la celebración del acto de informes en forma oral, conforme a lo establecido en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 17 de julio de 2008, oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto de informes, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó expresa constancia de la asistencia a dicho acto de ambas partes intervinientes en el presente proceso. En esa misma fecha el querellante, presentó escrito de conclusiones.
En fecha 18 de julio de 2008, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dijo “Vistos”.
El 21 de julio de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante sentencia Nº 2008-01672 de fecha 1º de octubre de 2008, esta Corte dictó decisión, en la cual declaró (i) su competencia para conocer de la apelación interpuesta por la representación judicial del Organismo querellado, (ii) con lugar la apelación ejercida por la representación del órgano querellado, (iii) revocó la sentencia dictada el 15 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, (iv) inadmisible la querella funcionarial interpuesta.
Por auto de fecha 25 de enero de 2010, esta Corte ordenó la notificación de la referida decisión.
En fecha 9 de febrero de 2010, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que “(…) el ciudadano BERNARDO MARIO BEDOYA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.864, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio el Hatillo, consignó ante esta Secretaria, marcado ‘A’ poder en original y copia fotostática ad efectum videndi, en el cual consta su representación, ‘B’ copia fotostática del cheque Nº 38277415 de fecha 30 de octubre de 2009, de la cuenta Nº 01340861188611002394 de la entidad bancaria Banesco Banco Universal emitido por la referida Alcaldía a favor del ciudadano JORGE DELGADO ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº 3.485.423, asistido en este acto por el abogado HENRY BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.474, y que el acto se efectuó en su presencia (…)”. (Mayúsculas del original).
Por auto de fecha 22 de febrero de 2010, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de que se pronunciara sobre la solicitud de homologación del convenimiento presentado el 9 de febrero de 2010.
En fecha 23 de febrero de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente este Órgano Jurisdiccional observa que se pasó el presente expediente a los fines de que esta Corte se pronunciara sobre la solicitud de homologación del convenimiento presentado el 9 de febrero de 2010.
Ahora bien, resulta menester indicar que mediante sentencia Nº 2008-01672 de fecha 1º de octubre de 2008, esta Corte dictó decisión en la cual declaró (i) su competencia para conocer de la apelación interpuesta por la representación judicial del Organismo querellado, (ii) con lugar la apelación ejercida por la representación del órgano querellado, (iii) revocó la sentencia dictada el 15 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, (iv) inadmisible la querella funcionarial interpuesta.
Asimismo, es importante destacar que por auto de fecha 25 de enero de 2010, esta Corte ordenó la notificación de la referida decisión, si embargo de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se observa que dichas notificaciones no fueron practicadas, por lo que se evidencia que para el momento en que fue presentada la solicitud de homologación, esto es en fecha 9 de febrero de 2010, las partes no estaban debidamente notificadas de la sentencia que dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 1º de octubre de 2008, y en consecuencia, no tenían conocimiento de la referida decisión, razón por la que se estima que presentaron dicho convenimiento.
En virtud de lo anterior, debe declarar esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que no hay materia sobre la cual decidir, con respecto a la homologación del referido convenimiento, y en consecuencia, se ordena a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, practicar las notificaciones tanto de la sentencia dictada en fecha 1º de octubre de 2008, mediante la cual se decidió la presente controversia, así como la notificación del presente pronunciamiento. Así se decide.
II
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, con respecto a la homologación del referido convenimiento.
2.- ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, practicar las notificaciones tanto de la sentencia dictada en fecha 1º de octubre de 2008, mediante la cual se decidió la presente controversia, así como la notificación del presente pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,


MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
AJCD/5
Exp. Nº AP42-R-2004-001916
En fecha _________________ ( ) de __________ de dos mil diez (2010), siendo las _________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2010- ___________.
La Secretaria.