REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ocho (8) de marzo de 2010
199° y 151º
Mediante escrito presentado en fecha 21 de junio de 2005, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el ciudadano EDUARDO SAMÁN, titular de la cédula de identidad N° 6.431.696, asistido por el abogado Lenin F. Díaz G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 47.452, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, contra el acto administrativo contentivo de la convocatoria de concurso de oposición realizado en fecha 14 de enero de 2005, por el CONSEJO DE LA FACULTAD DE FARMACIA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.
En fecha 22 de junio de 2005, se dio cuenta a la Corte y previa distribución, se asignó la ponencia a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 30 de junio de 2005, se pasó el expediente a la Jueza Ponente.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
El 8 de marzo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión de fecha 16 de marzo de 2006, esta Corte se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, admitió el mismo, declaró improcedente la medida cautelar de amparo cautelar solicitada y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que continuara el procedimiento de ley.
El 23 de mayo de 2006, una vez notificadas las partes de la decisión de esta Corte de fecha 16 de marzo de 2006, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, en cual fue recibido en dicho Juzgado en esa misma fecha.
En fecha 30 de mayo de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte solicitó a la Universidad recurrida, los antecedentes administrativos del recurrente, asimismo, ordenó la citación del Rector de la Universidad Central de Venezuela, del ciudadano Fiscal General de la República y de la ciudadana Procuradora General de la República, así como librar el cartel al que alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, al tercer día de despacho siguientes contados una vez que constara en autos la última de las citaciones ordenadas.
El 2 de agosto de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por las abogadas Zully Rojas Chávez y Ana Mercedes García Petit, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.887 y 27.780, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Universidad Central de Venezuela, mediante la cual consignó el poder que acredita su representación.
El 3 de agosto de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó agregar a los autos el poder presentado por la parte querellada.
En esta misma fecha, el referido Juzgado libró el cartel de emplazamiento.
Vista la incorporación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente, y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
En fecha 15 de noviembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a la abogada Zully Rojas actuando con el carácter de apoderada judicial de la Universidad Central de Venezuela, la cual consignó los antecedentes administrativos del presente caso.
El 21 de noviembre de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó agregar a los autos los referidos antecedentes administrativos y abrir pieza separada con los mismos.
En fecha 13 de diciembre de 2006, el Juzgado de de Sustanciación de esta Corte, ordenó la práctica por Secretaría del cómputo de los días continuos transcurridos desde el 3 de agosto de 2006, inclusive, fecha de expedición del cartel previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hasta la presente fecha, dejando constancia la aludida Secretaría que “(…) transcurrieron treinta y dos (32) días continuos correspondientes a los días 3 de agosto de 2006; 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre de 2006; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de diciembre de 2006”.
El 13 de diciembre de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, señaló que de acuerdo a la decisión Nº 05481, de fecha 11 de agosto de 2005, (caso: Miguel Ángel Herrera Herrera), dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el lapso para el retiro del cartel de emplazamiento es de 30 días continuos, y visto que en la presente causa ha transcurrido un lapso mayor al señalado, el referido Juzgado acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que se dictara la decisión correspondiente, asimismo ordenó agregar el cartel librado en fecha 3 de agosto de 2006.
En esta misma fecha, se pasó el expediente a esta Corte.
En fecha 13 de diciembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el ciudadano Eduardo Samán, asistido por el abogado Lenin Díaz, quien señaló que solicitó la entrega del cartel de emplazamiento de fecha 3 de agosto de 2006, el cual no le fue entregado.
El 14 de diciembre de 2006, se recibió en esta Corte proveniente del Juzgado Sustanciación el presente expediente.
El 18 de diciembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el ciudadano Eduardo Samán, asistido por el abogado Lenin Díaz, quien solicitó la reposición de la causa, dado que no transcurrió el lapso para la publicación del cartel de emplazamiento
En esta misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ratificó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 19 de diciembre de 2006, se pasó el expediente al Juez Ponente.
El 30 de enero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la abogada Alicia Jiménez de Meza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.977, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público, mediante el cual solicitó que se declarara desistido el presente recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido.
El 13 de febrero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia suscrita por la abogada Ana García, inscrita Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.780, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Universidad Central de Venezuela, mediante el cual solicitó se declarara la improcedencia de la solicitud de reposición de la causa y el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado.
Mediante decisión de fecha 20 de julio de 2007, este Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo: 1.- Declaró con lugar la solicitud de reposición de la causa formulada por el recurrente, en consecuencia, revocó el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional de fecha 13 de diciembre de 2006, en virtud del cual se ordenó practicar cómputo por la Secretaría de ese Juzgado, así como las actuaciones procesales subsiguientes. 2.- Repuso la causa al estado en que, previa notificación de las partes, se iniciara el cómputo del lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, conforme a las consideraciones expuestas en la motivación del mismo. 3.- Declaró improcedentes las solicitudes formuladas por la Fiscal del Ministerio Público y la apoderada judicial de la Universidad Central de Venezuela, en el sentido de que se aplicara la consecuencia jurídica prevista en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y, 4.- Ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que efectuara la notificación de las partes, para que luego que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas se reanude la causa.
En fecha 13 de noviembre de 2007, vista la decisión dictada en fecha 20 de julio de 2007, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 16 de noviembre de 2007, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido en ese Juzgado el 19 de noviembre de 2007.
El 21 de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó la notificación, mediante oficios, a los ciudadanos Rector de la Universidad Central de Venezuela (UCV), al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Procuradora General de la República, con la advertencia que una vez constaran en autos las notificaciones ordenadas, y vencido el lapso de diez (10) días de despacho que se fijó de conformidad con el artículo 14 de Código de Procedimiento Civil, comenzaría a computarse el lapso para que la parte recurrente retirara y publicara el cartel librado en fecha 3 de agosto de 2006.
En fecha 22 de noviembre del 2007, se libraron los respectivos oficios.
El 13 de diciembre de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio dirigido al ciudadano Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 11 de diciembre de 2007.
En fecha 18 de enero de 2008, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó oficio dirigido al ciudadano Rector de la Universidad Central de Venezuela, el cual fue recibido en fecha 10 de enero de 2008.
El 22 de febrero de 2008, Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio dirigido al ciudadano Procurador General del República, el cual fue recibido en fecha 21 de enero de 2008.
En fecha 3 de marzo de 2008, se dejó constancia que se recibió del apoderado judicial de la parte recurrente escrito de mediante el cual se da por notificado de la decisión dictada por esta Corte en fecha 20 de julio de 2007.
Por auto de fecha 4 marzo de 2008, esta Corte en vista del escrito presentado por el apoderado judicial del ciudadano Eduardo Samán mediante el cual se dió por notificado de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, se dejó constancia que a partir de esa misma fecha, inclusive, empezaría a correr el lapso de diez (10) días de despacho a los fines de la reanudación de la presente causa, luego de lo cual, se entendería abierto el lapso de treinta (30) días continuos para que la parte recurrente retirara y publicara su respectivo cartel de notificación a los terceros interesados, el cual fue librado por este Órgano Jurisdiccional el 3 de agosto de 2006.
El 7 de abril de 2008, esta Alzada visto el auto de fecha 4 de marzo de 2008, así como las notificaciones practicadas, dio por reanudada la presente causa, encontrándose la misma en el primer (1º) día de los 30 días continuos para que la parte accionante retirara y publicara el cartel librado en fecha 3 de agosto de 2006.
En fecha 14 de abril de 2008, se recibió de parte del apoderado judicial del recurrente diligencia mediante el cual retira el cartel de notificación librado por esta Corte.
El 5 de mayo de 2008, se recibió del apoderado judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual consignó cartel de emplazamiento publicado en el Diario Últimas Noticias en fecha 1º de mayo de 2008.
Por auto de fecha 3 de junio de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, sin que las partes promovieran prueba alguna, para lo cual acordó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional.
En esa misma fecha se remitió el presente expediente.
En fecha 9 de junio de 2008, esta Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó fijar al tercer (3º) día de despacho siguiente para que se diera inicio a la relación de la causa.
Por auto de fecha 16 de junio de 2008, esta Corte en vista de que en fecha 12 de junio de 2008, se dio inicio a la relación de la causa, fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, el día 5 de febrero de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 4 de febrero de 2009, se recibió de parte de las apoderadas judiciales de la Universidad Central de Venezuela escrito de informes con sus respectivos anexos.
En fecha 5 de febrero de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, se dejó constancia de la presencia del apoderado judicial de la parte recurrente, las apoderadas judiciales de la parte recurrida y del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 5 de febrero de 2009, se recibió del Fiscal Segundo del Ministerio Público escrito de informes con sus respectivos anexos.
El 9 de febrero de 2009, comenzó la segunda etapa de la relación de la causa, la cual tendría una duración de veinte (20) días de despacho.
Por auto de fecha 2 de diciembre de 2009, se dijo “Vistos”.
El 3 de diciembre de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional observa que el ciudadano Eduardo Samán, asistido por el abogado Lenin Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.452, solicitó la nulidad del acto administrativo contentivo de la convocatoria de concurso de oposición, realizada por la Facultad de Farmacia de la Universidad Central de Venezuela, para el cargo de Instructor de Química General a tiempo convencional, de fecha 14 de enero de 2005.
En tal sentido, adujo que el presente recurso tuvo razón en el hecho de que en fecha 4 de octubre de 2004, la Coordinadora del Jurado Examinador, le informó que el mismo no cumplía con el segundo requisito para poder ser elegible en el mencionado concurso de oposición, para lo cual fijó que tuviera el día 13 de octubre de 2004, el acto de descargo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela.
De tal forma, sostuvo que se dio cumplimento al acto de descargo más sin embargo, la Coordinadora del Jurado Examinador decidió declarar desierta la convocatoria a concurso para el “(…) cargo de Instructor a tiempo convencional (5 horas) para la Cátedra de Química General, ha violado el procedimiento establecido en el Reglamento de (sic) Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela en concordancia con el artículo 86 de la Ley de Universidades, al no hacer constar en el acta del veredicto del Concurso su decisión sobre mis descargos, su señalamiento de que no cumplía con el 2º requisito de la convocatoria, fué (sic) rebatido por mi persona al señalarle que en virtud de lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 31, del citado Reglamento, me exceptuaba de tal requisito, por mi condición de profesor que ocupa el cargo (...)”.
A este respecto, debe advertir esta Corte que no se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, el Reglamento de Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela, instrumento relevante a los efectos de examinar el asunto aquí tratado.
Ahora bien, visto que este Órgano Jurisdiccional, a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho, estima necesario revisar el Reglamento de Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela, y visto que la referida documentación no consta en el expediente sub examine, esta Corte considera indispensable solicitar a la Universidad Central de Venezuela, que consigne ante este Órgano Jurisdiccional el referido Reglamento, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En virtud de lo anterior, la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Eduardo Samán, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, podría de estimarlo pertinente la parte recurrente impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
AJCD/23
Exp. Nº AP42-N-2005-000945
En fecha _________________ ( ) de __________ de dos mil diez (2010), siendo las _________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2010- ______________.
La Secretaria,