JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N° AP42-R-2006-002413
En fecha 14 de diciembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1956-06 de fecha 27 de noviembre de 2006, emanado del Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida “(…) preventiva innominada de suspensión de efectos”, por los abogados Albino Ferreras Garza y Francisco Jiménez Gil, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 24.425 y 98.526, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BIENES INMUEBLES GLOBAL BIGCA, C.A., inscrita bajo el N° 25, Tomo 843-A-Qto., en fecha 25 de noviembre de 2003, por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, contra el Acuerdo N° 13-2006, de fecha 23 de febrero de 2006, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 50 del Distrito Metropolitano de Caracas en la misma fecha, dictado por el CABILDO DEL DISTRITO METROPOLITANO; y contra el Decreto N° 0241 de fecha 4 de abril de 2006, publicado en Gaceta Oficial Ordinaria N° 00109 del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 5 de abril de 2006, dictado por el ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por el abogado Francisco Jiménez Gil, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 25 de octubre de 2006, mediante el cual declaró improcedente el amparo cautelar solicitado.
El 15 de enero de 2007, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En la misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
El 6 de febrero de 2007, el abogado Francisco Jiménez Gil, actuando con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil Bienes Inmuebles Global Bigca, C.A., consignó “escrito de fundamentación” a la apelación ejercida.
En fecha 22 de febrero de 2007, el apoderado de la sociedad mercantil Bienes Inmuebles Global Bigca, C.A., presentó diligencia mediante la cual requirió a esta Corte que el escrito de fundamentación a la apelación consignado en fecha 6 de febrero de 2007, fuese agregado al expediente N° AP42-R-2006-2383 que cursa por ante esta alzada, para que fuese en la referida causa en la que surtiera efectos procesales.
Mediante decisión Nº 2008-00357, dictada en fecha 26 de marzo de 2008, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para conocer de la apelación ejercida, y estimó que la competencia para conocer del presente asunto correspondía a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual declinó a la referida instancia el conocimiento del presente expediente.
En fecha 15 de abril de 2008, el abogado Francisco Jiménez Gil, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Bienes Inmuebles Global Bigca C.A., suscribió diligencia mediante la cual se dio por notificado de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 26 de marzo de 2008, así mismo solicitó se notifique a los restantes sujetos procesales a los fines legales pertinentes, pedimento que fue ratificado mediante diligencia de fecha 14 de enero de 2009.
El 15 de enero de 2009, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a la parte recurrida, al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y remitir copia de la decisión al Tribunal a quo.
En fecha 19 de febrero de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó en un folio útil oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, el cual fue recibido por la ciudadana Cristal Montilla, quien se desempeña como secretaria del mencionado ente.
En la misma fecha, el Alguacil de esta Corte consignó en un folio útil oficio de notificación dirigido al ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, el cual fue recibido por la ciudadana Cristal Montilla, quien se desempeña como secretaria del mencionado ente.
El 3 de marzo de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó en un folio útil oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual fue recibido por el ciudadano César Augusto Castillo, el día 27 de febrero del año 2009, siendo las 9:50, a.m.
Mediante auto dictado por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 12 de marzo de 2009, se ordenó remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo ordenado por la sentencia dictada en fecha 26 de marzo de 2008.
En fecha 24 de marzo de 2009, se dio cuenta en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y por auto separado se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas.
Mediante decisión Nº 00591 dictada en fecha 6 de mayo de 2009, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia no aceptó la competencia que le declinó esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y determinó que correspondía a este Órgano Jurisdiccional conocer y decidir sobre la apelación ejercida, en consecuencia, revocó el fallo dictado por esta Corte en fecha 26 de marzo de 2008 y ordenó remitir a esta Corte el expediente.
El 9 de julio de 2009, se recibió de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, oficio Nº 1821 de fecha 11 de junio de 2009, mediante el cual remite expediente judicial Nº 2009-0205, formado por una (1) pieza principal constante de ciento cincuenta y tres (153) folios útiles. Remisión efectuada en virtud de lo ordenado por la referida Sala en sentencia Nº 00591 dictada en fecha 7 de mayo de 2009.
Por auto dictado en fecha 28 de septiembre de 2009, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, vista la decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó notificar a las partes y al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas.
En fecha 3 de noviembre de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó en un folio útil oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Cabildo Metropolitano de Caracas, el cual fue recibido por la ciudadana Emily Caldera, quien se desempeña como asistente de correspondencia del mencionado ente, el día 30 de octubre de 2009.
El día 4 de noviembre de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó en un folio útil oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, el cual fue recibido por la ciudadana Mariela Mendoza, el día 30 de octubre del año 2009.
En fecha 9 de noviembre de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó en un folio útil boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Bienes Inmuebles Global BIGCA, C. A., la cual fue recibida por el ciudadano Claudio Turola, asistente de consultoría jurídica de la sociedad antes mencionada.
En la misma fecha, el Alguacil de esta Corte consignó en un folio útil oficio de notificación dirigido al ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, el cual fue recibido por la ciudadana Mariela Mendoza, el día 30 de octubre del año 2009.
El 1º de diciembre de 2009, el abogado Julio Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.494, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Bienes Inmuebles Global Bigca C.A, suscribió diligencia mediante la cual solicitó se practicara la notificación de la Procuradora General de la República, a los fines de la continuación del presente proceso y anexo poder en copias simples constante de cuatro (04) folios útiles.
En fecha 2 de diciembre de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez ponente.
El 3 de diciembre de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
En la misma fecha, el abogado Julio Pérez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Bienes Inmuebles Global Bigca C.A, suscribió diligencia mediante la cual solicitó se de la acumulación del presente asunto, al expediente Nº AP42-R-2006-2383, llevado por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, contentivo de la apelación ejercida contra la sentencia del a quo que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad.
Examinadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
El presente recurso de apelación fue interpuesto por el abogado Francisco Jiménez Gil, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Bienes Inmuebles Global BIGCA, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 25 de octubre de 2006, mediante el cual declaró improcedente el amparo cautelar solicitado en el marco del juicio contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida “(…) preventiva innominada de suspensión de efectos” incoado por la referida sociedad mercantil contra el Acuerdo N° 13-2006, de fecha 23 de febrero de 2006, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 50 del Distrito Metropolitano de Caracas en la misma fecha, dictado por el Cabildo del Distrito Metropolitano; y contra el Decreto N° 0241 de fecha 4 de abril de 2006, publicado en Gaceta Oficial Ordinaria N° 00109 del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 5 de abril de 2006, dictado por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas.
Visto lo anterior, este Órgano Jurisdiccional advierte que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.170, de fecha 4 de mayo de 2009, la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, la cual prevé en su artículo 2, la transferencia orgánica y administrativa al Distrito Capital de las dependencias, entes, servicios autónomos, demás formas de administración funcional y los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas que por su naturaleza permitan el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal.
Asimismo, se desprende de la referida Ley lo atinente a la intervención de la Procuraduría General de la República en todos los litigios relacionados con las competencias, bienes e ingresos administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de representar y defender los intereses patrimoniales del Distrito Capital, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.156 de fecha 13 de abril de 2009.
Dichas disposiciones legales establecen lo siguiente:
• Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital:
“Artículo 21. El Procurador o la Procuradora General de la República asesorará, defenderá, representará judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales del Distrito Capital, y será consultado para la aprobación de los contratos de interés público del Distrito Capital (…)”. (Negrillas de esta Corte).
• Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital:
“Artículo 4. Las deudas y demás obligaciones pendientes de los entes, dependencias y servicios adscritos al Distrito Metropolitano de Caracas y que se transfieren al Distrito Capital, serán liquidados de la forma siguiente:
(…Omissis…)
3. Los litigios y procedimientos administrativos pendientes o eventuales relacionados con las competencias, bienes e ingresos del extinto Distrito Federal y que eran administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, serán atendidos por la Procuraduría General de la República, previa entrega del inventario de los respectivos casos (…)”. (Negrillas de esta Corte).
Ello así, evidencia esta Corte que por mandato de la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, se establece en su Disposición Transitoria Tercera, la suspensión de las causas en las cuales deba conocer el Procurador o Procuradora General de la República actuando en defensa de los intereses del Distrito Capital, de la manera siguiente:
“Tercera. Los jueces y juezas de la República deben notificar a la Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de conformidad con esta Ley. Los jueces o juezas deberán suspender las respectivas causas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (…)”. (Destacado de esta Corte).
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional estima aplicable el lapso de noventa (90) días continuos previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para la suspensión de la causa, el cual comenzará a transcurrir “(…) a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado (…)”.
II
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional con vista al deber de protección de la Procuraduría General de la República de los intereses patrimoniales de la República, a fin de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso de ésta, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente causa, la cual se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, una vez conste en autos dicha notificación en aplicación del lapso previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Durante el referido lapso de noventa (90) días continuos la ciudadana Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, deberá manifestar la ratificación de la suspensión o su renuncia respecto del lapso restante, siendo que una vez se tenga por notificada, la presente causa continuará su curso legal, oportunidad en la cual este órgano Jurisdiccional procederá a pronunciarse sobre la acumulación de causas requerida por la representación judicial de la parte accionante.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. N° AP42-R-2006-2413
AJCD/18
En fecha ___________________ ( ) de _______________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) __________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2010-_________.

La Secretaria.